ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 480/2022
DCTO-2022-480-APN-PTE – Decreto N° 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-82170681-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley Nº 27.591 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 945 del 17 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 882 del 23 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que razones de gestión tornan necesaria la transferencia de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la consecuente modificación de la conformación organizativa y Objetivos de la citada Secretaría.
Que por el Decreto Nº 451/22, modificatorio de la Ley de Ministerios, se creó, con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE GABINETE por lo que en esta instancia resulta necesario aprobar su conformación organizativa.
Que atento las modificaciones introducidas, en última instancia, a la Ley de Ministerios por el Decreto N° 451/22 resulta necesario adecuar la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional y dotar a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de sus competencias.
Que atento las funciones asignadas a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y al MINISTERIO DE ECONOMÍA resulta necesario exceptuarlos de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 945/17.
Que por razones de optimización de la gestión de gobierno resulta necesario proceder a la creación del cargo extraescalafonario de Coordinador o Coordinadora de Seguimiento y Asistencia de Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, con dependencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuando la correspondiente adecuación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3º.– Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“III.- SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
– SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO
– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS INTERNACIONALES
UNIDAD GABINETE DE ASESORES”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría – aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS
– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA
– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
– SUBSECRETARÍA LEGAL
– SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
– SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
– INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)
– SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
– SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL
– SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
– SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
– SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD
– OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO
– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL
– SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
– SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
– SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
– SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS
– SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
– SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
– SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS
– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA”.
ARTÍCULO 5º.– Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
– SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN ECONÓMICA
– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
– SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
– SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE HACIENDA
– SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
– SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
– SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
SECRETARÍA DE FINANZAS
– SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
– SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
– SUBSECRETARÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES
– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL
– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL
– SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN FEDERAL Y PROYECTOS PRIORITARIOS
– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL PARA EL DESARROLLO
SECRETARÍA DE COMERCIO
– SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
SECRETARÍA DE ENERGÍA
– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA
– SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
– SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
– SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
– SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
– SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
– SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EMPRENDEDOR
– SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN PRODUCTIVA
– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
– SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO
– SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
SECRETARÍA DE MINERÍA
– SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO
– SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
– SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
– SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
– SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS
– SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
– SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL
– SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
– SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA
– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.
ARTÍCULO 6º.- Exceptúase a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE ECONOMÍA de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017 .
ARTÍCULO 7º.- Suprímense del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado III, SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-82653582-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.– Sustitúyese del Anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-82656087-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.– Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-82994687-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.– Suprímense del Anexo III –Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados X, MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y XI, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:
“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Organismos Descentralizados
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE)
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 13.– Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
Organismos Descentralizados
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE ENERGÍA
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA)
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI)
AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME)
SECRETARÍA DE MINERÍA
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP)
Organismos Desconcentrados
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
SECRETARÍA DE COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Empresas y Entes del Sector Público Nacional
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
POLO TECNOLÓGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO- PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
ENERGÍA ARGENTINA S.A.
ENTE BINACIONAL YACYRETÁ
DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE)
YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS
SECRETARÍA DE MINERÍA
YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (YMAD)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INNOVACIONES TECNOLÓGICAS AGROPECUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (INTEA)
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Entes del Sector Público Nacional Financiero
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
Sociedades comprendidas en el artículo 15 de la Ley N° 26.741
SECRETARÍA DE ENERGÍA
YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 14.– El MINISTERIO DE ECONOMÍA será continuador a todos sus efectos y en lo pertinente a las relaciones, negociaciones y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA con los bancos y organismos multilaterales y bilaterales de crédito de las responsabilidades de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15.– Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 16.– Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas por el artículo 1° del presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
ARTÍCULO 17.– Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-82148949-APN-SCA#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 18.- Créase, con dependencia de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador o Coordinadora de Seguimiento y Asistencia de Entes Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, con rango y jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF-2022-82730754-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 19.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 20.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5
e. 11/08/2022 N° 62132/22 v. 11/08/2022