DERECHOS DE IMPORTACIÓN
Decreto 535/2021
DCTO-2021-535-APN-PTE – Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-53293426-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la exención de los tributos que gravan la importación para consumo de determinada luminaria destinada al Museo Casa Rosada.
Que con fecha 6 de octubre de 2020 se emitió la Orden de Compra Nº 23-1043-OC20 en el marco de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N° 23-0010-CDI20, llevada adelante por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la adquisición de luminarias tipo LED de la marca ERCO GmbH a instalarse en el Museo Casa Rosada por la suma de EUROS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON 88/100 (€ 62.207,88).
Que la Dirección de Programas Culturales y Museo Casa Rosada de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN señaló, oportunamente, que la compra obedeció al hecho de que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 27.492, a partir del 31 de diciembre de 2019 “…se prohíbe la importación y comercialización de lámparas halógenas en el territorio de la República Argentina, y teniendo en cuenta que dicha tecnología se encuentra actualmente instalada en el sistema de iluminación museológica del Museo Casa Rosada, se hace imperativa la adquisición de luminarias de tecnología LED -y sus accesorios- que cumplan con los estándares internacionales de condiciones de exposición museológica, ello a fin de poder continuar normalmente con el desarrollo de las actividades del Museo a partir de la fecha citada”.
Que el artículo 667, apartados 1 y 2, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación, con el objeto de promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas.
Que, asimismo, el artículo 668 del mismo cuerpo legal determina que en los supuestos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acuerde exenciones podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.
Que, por otra parte, los artículos 765 y 771 de ese mismo ordenamiento permiten que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas, otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales, al pago por las tasas de estadística y de comprobación, respectivamente.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 667, apartado 2, inciso c), 668, 765 y 771 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.– Exímese a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (CUIT N° 30-57190837-5) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas al Museo Casa Rosada detalladas en la Orden de Compra Nº 23-1043-OC20 (DOCFI-2020-67329935-APN-CGD#SGP).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las franquicias que se acuerdan en el presente decreto quedan supeditadas a que las mercaderías detalladas en el artículo 1° sean afectadas exclusivamente al destino allí invocado.
ARTÍCULO 3º.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán
e. 20/08/2021 N° 59193/21 v. 20/08/2021