NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 57/2023
DCTO-2023-57-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-05278569-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 762 del 8 de julio de 1993 y 479 del 23 de abril de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el apartado 1 del artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que resulten pasibles del beneficio del reintegro.
Que a través del Decreto N° 1126/17 se aprobó, como Anexo I, la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.).
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 762/93 se elevó en CINCO (5) puntos el nivel del reintegro a la exportación de las mercaderías que correspondan exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA, y a partir de las sustancias minerales extraídas, en los Departamentos indicados en el artículo 1° de la citada Resolución.
Que a través de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 479/98 se estableció que las mercaderías definidas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio son sustancias primarias con elaboración comprendidas en los beneficios establecidos en la resolución citada en el considerando precedente.
Que en la actualidad ese sector de la economía registra un crecimiento exponencial cuya demanda global ha llevado a un incremento significativo en los precios internacionales de los recursos relativos al litio, con la consecuente mejora en materia de competitividad.
Que, por lo expuesto, es necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a la exportación de sustancias minerales y productos derivados comprendidos en las pertinentes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el apartado 1 del artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Déjase sin efecto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90, 2825.20.10, 2825.20.20, 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), el beneficio instituido mediante la Resolución N° 762 del 8 de julio de 1993, modificada por su similar Resolución N° 479 del 23 de abril de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que integran el ANEXO (IF-2023-05953528-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se detalla.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
e. 06/02/2023 N° 5431/23 v. 06/02/2023