Decreto 645/2022

Decreto 645/2022

DEPPA-2022-645-APN-PTE – Promulgación Parcial Ley N° 27.686.

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.686 (IF-2022-93243466-APN-DSGA#SLYT), sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 1° de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley crea el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz – Autopartista y su Cadena de Valor, con el propósito, entre otras finalidades, de alentar inversiones en el sector automotriz, fortalecer su cadena de valor, generar puestos de trabajo de calidad y fomentar una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador.

Que, en ese orden de ideas, su artículo 13 fija, hasta el 31 de diciembre de 2031, un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) a la exportación de los bienes producidos al amparo de los proyectos aprobados en el marco de ese Régimen, cuyas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) sean establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, agrega que el referido beneficio comprende “a las exportaciones incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como período base el año inmediato anterior”.

Que la frase transcripta en el Considerando precedente se torna inconsistente, toda vez que, en primer término, el beneficio, tal como ha sido concebido en la primera parte del artículo 13 del proyecto de ley, solo puede resultar de aplicación en la medida en que se trate de exportaciones de bienes indicados en el artículo 6° del referido proyecto, que elaboren las empresas industriales radicadas en el país, y siempre que provengan de nuevas inversiones adheridas al Programa creado a esos efectos por esa norma legal.

Que, en segundo término, si se entendiera que el beneficio, conforme el referido agregado, resultara aplicable a la exportación de bienes enumerados en el artículo 6° del proyecto de ley sin importar el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Régimen, ello llevaría a que se vieran desvirtuados los objetivos perseguidos por la norma.

Que, sobre la base de lo expresado en los considerandos anteriores, resulta necesario observar la frase “así como a las exportaciones incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como período base el año inmediato anterior”, consignada en el artículo 13 del referido Proyecto de Ley.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de promulgación parcial de leyes dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.– Obsérvase la frase: “…,así como a las exportaciones incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como período base el año inmediato anterior”, del artículo 13 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.686 (IF-2022-93243466-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.686 (IF-2022-93243466-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Sergio Tomás Massa – Alexis Raúl Guerrera – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Juan Zabaleta – Elizabeth Gómez Alcorta – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi – E/E Tristán Bauer

e. 19/09/2022 N° 74438/22 v. 19/09/2022

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