CARNE BOVINA
Decreto 911/2021
DCTO-2021-911-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-126962687-APN-DGD#MAGYP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno; debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales, entre otros deberes.
Que es necesario construir una política pública para la cadena de la carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e incrementar asimismo los volúmenes exportables.
Que las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos.
Que la administración de la exportación se establece para determinados cortes de carne bovina que son preferidos por el mercado argentino y de consumo masivo en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que se fomenta el agregado de valor en la cadena de la carne priorizando el desposte de partes enteras, como medias reses o cuartos enteros, dentro del país para promocionar la producción y el empleo en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados:
a. Reses Enteras
b. Medias Reses
c. Cuarto Delantero Con Hueso
d. Cuarto Trasero Con Hueso
e. Medias reses incompletas con Hueso
f. Cuartos delanteros incompletos con Hueso.
ARTÍCULO 2°.- Los siguientes Cortes Preferidos (frescos, enfriados o congelados) se encontrarán limitados, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país:
a. Asado con o sin hueso
b. Falda
c. Matambre
d. Tapa de asado
e. Nalga
f. Paleta
g. Vacío
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida. Asimismo, el referido Ministerio queda facultado para establecer excepciones debidamente fundadas a las pautas establecidas en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas de las limitaciones establecidas en el artículo 2° de la presente medida, las exportaciones con destino al Área Aduanera Especial, creada por la Ley N° 19.640 y/o las realizadas desde esa Área Aduanera Especial con destino al Territorio Aduanero General.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Julian Andres Dominguez
e. 03/01/2022 N° 102569/21 v. 03/01/2022