SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición Conjunta 1/2024
DISFC-2024-1-APN-DNIYCA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2024
VISTO el EX-2024-108534911-APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27233, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1881 del 10 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Resolución N° 31 del 04 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27233 en su artículo 2°, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.
Que el artículo 3° de dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, de quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos, materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva en la cadena agroalimentaria.
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 5° y 6º de la Ley 27.233, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) es la autoridad de aplicación de la misma, así como el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ese cuerpo normativo y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y los vegetales, del tráfico federal, así como de las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal.
Que, asimismo, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 en su artículo 3º dispone que es competencia del SENASA, el control del tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal y los productos agroalimentarios.
Que la Decisión Administrativa Nº 1881 del 11 de diciembre de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó las responsabilidades primarias y acciones de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y estableció que son acciones propias de la citada Dirección Nacional, elaborar las normas específicas, planes, programas, normas técnicas y procedimientos relacionados con la higiene, inocuidad, calidad y monitoreo de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en las actividades de transporte, producción distribución, almacenamiento, manipuleo, acopio, intercambio y comercialización de dichos productos.
Que también la citada Decisión Administrativa, estableció las responsabilidades primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, facultando a esa dependencia organizativa a elaborar la redacción de la normativa aplicable a los efectos de implementar sistemas de vigilancia general y específica para la protección del estatus fitosanitario nacional, el desarrollo de sistemas de alertas sobre el riesgo de ingreso al territorio nacional de plagas ausentes y cambios en las plagas presentes, así como el desarrollo de la capacidad de detección precoz de brotes o incursiones de plagas de importancia económica y/o cuarentenaria en coordinación con otras áreas pertinentes
Que en el marco de la protección vegetal y de la inocuidad agroalimentaria referida en los considerandos anteriores, y con el fin de prevenir la dispersión de las plagas en los vegetales y mitigar los riesgos de contaminación física, química y microbiológica en los productos alimenticios de origen vegetal, el SENASA ha dictado distintas normativas referidas a los movimientos y traslados internos de los vegetales y productos de dicho origen.
Que en tal sentido, la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV-e) para el amparo sanitario del tránsito de los productos de origen vegetales en todo el territorio de la República Argentina y estableció en su artículo 4°, la incorporación gradual de productos vegetales, de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.
Que posteriormente la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297 del 24 de agosto de 2018, aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, el cual sustituyó al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal aprobado por la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SENASA, y también sustituyó al remito, guía o documento equivalente previsto en el Artículo 8°, inciso b) y en el Anexo V de la Resolución General Nº 1415 del 7 de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constituyéndose el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), en el único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma.
Que en dicha inteligencia, la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA N° 4297 del 24 de agosto de 2018 estableció en su artículo 28° la progresividad para incorporar en el uso obligatoria del DTV-e, a todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que el conocimiento y el control sobre el traslado de los productos vegetales es un instrumento que fortalece la trazabilidad de los mismos, lo que permite conocer el origen de la mercadería y obtener la información para que, en caso de alertas alimentarias, ubicar los lotes afectados y verificar donde se ha registrado el problema.
Que el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico ha demostrado ser uno de los avances en el desarrollo de nuevas herramientas creadas para el control de las condiciones de protección e inocuidad de los productos priorizados y el seguimiento de la identificación y trazabilidad en la cadena de importación, producción, procesamiento, almacenamiento y comercialización de frutas y hortalizas.
Que respecto a la especie Persea Americana, comúnmente denominada Palta, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería reglamenta la identidad y calidad de la misma y de acuerdo al informe elaborado por la División Organización Comercial del Departamento de Estadísticas y Transparencia dependiente de la Gerencia de Calidad y Transparencia de la Corporación Mercado Central de Buenos Aires (IF-2024-43633746-APN-DIYCPOV#SENASA), en el período 2021-2023, se comercializaron a través de dicho mercado concentrador un promedio anual de 7.539 toneladas de palta, con un volumen porcentual de la variedad Hass de más del 87%, respecto del total.
Que en el mismo informe citado en el considerando anterior, se menciona que más del 81% de las cantidades de palta son de origen importado (Chile, Brasil, Perú, México y Colombia), y que los producidos en nuestro país provienen principalmente de las provincias del NOA (Tucumán, Jujuy y Salta) y en menor medida de la región mesopotámica (Misiones, Corrientes y Entre Ríos).
Que en virtud de que la variedad Hass de palta es la que concentra el mayor porcentaje de las preferencias de los consumidores y por ende del comercio, y consecuentemente del tránsito federal, resulta conveniente incluir sus traslados bajo el resguardo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico.
Que a los efectos de permitir la adaptación a las nuevas condiciones necesarias para implementar la incorporación del DTV-e en el tránsito de la palta Hass, resulta conveniente establecer un periodo de adaptación al nuevo sistema de 30 días, a contar desde la publicación de la presente, a partir de cual, serán exigibles todas las obligaciones y requisitos establecidos en la Resolución General Conjunta AFIP- SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018.
Que la Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018 en su artículo 34, faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, a dictar las normas complementarias para actualizar y optimizar la aplicación e implementación del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico, y a incorporar productos, subproductos y derivados de origen vegetal a la operatoria de dicho documento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que los suscriptos están facultados para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en los artículos 28° y 34° inciso b) de la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL,
AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° – Palta, variedad Hass. Obligatoriedad del DTV-e. Se establece como obligatorio la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) establecido por la Resolución General Conjunta N° 4297 del 24 de agosto de 2018 de la Administración Federal de Ingresos Publico (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para amparar el traslado de palta fresca (Persea americana), variedad Hass, en todo el territorio de la República Argentina, aplicándose para la emisión, ejecución y utilización del DTV-e, lo dispuesto en la citada Resolución General Conjunta AFIP-SENASA 4297 del 24 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2º – Digesto. Se incorpora la presente Disposición Conjunta al Libro Tercero; Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 2a y a la Parte Segunda, Título I, Capítulo I del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias N° 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3° – Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° – De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Raúl Grant – Diego Quiroga
e. 25/11/2024 N° 83833/24 v. 25/11/2024