MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SSPYGC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19318699-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), 24.240 y sus modificatorias, y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 29 de fecha 1° de agosto de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 39 de fecha 19 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 20 de fecha 31 de julio de 2023 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en el Anexo 1A de su Anexo 1, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar los referidos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Que, adicionalmente, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad Comercial a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con las facultades establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la estructura orgánica vigente.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio.
Que del decreto citado en el considerando inmediato anterior surge que la SECRETARÍA DE COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que por la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se dispuso que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como responsabilidad primaria elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad.
Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 19 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó la firma y atención del despacho de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos al titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta que se formalice una nueva designación para el cargo de la mencionada Dirección Nacional.
Que por medio de la Resolución N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento Técnico Marco que establece los requisitos y características esenciales de seguridad y calidad a los que deberán adecuarse determinados productos destinados a la construcción.
Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por la cual se aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos de etiquetado y los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como placas y baldosas cerámicas que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a través de la Disposición N° 20 de fecha 31 de julio de 2023 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cumplimiento de la manda establecida por medio del Artículo 4° de la citada Resolución N° 910/21, se procedió a establecer el inicio de las etapas de implementación descriptas en el Punto 6. del Anexo I del citado cuerpo normativo, a contarse a partir de la fecha 1° de agosto de 2023.
Que, a raíz de ello, el inicio de las obligaciones atinentes a la primera etapa se definió a partir de la fecha 30 de octubre de 2023 y, las correspondientes a la segunda etapa, a partir de la fecha 28 de enero de 2024.
Que, a través de consultas de seguimiento realizadas a los organismos técnicos reconocidos en el citado reglamento, se evidenció la existencia de demoras respecto de la emisión de los certificados correspondiente a las Constancias de Inicio oportunamente tramitadas.
Que, como consecuencia de la situación descripta, ciertos actores del sector se encuentran impedidos de acreditar el cumplimiento de la exigencia de certificación establecida en la segunda etapa de implementación.
Que a través del Artículo 7° de la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en el citado cuerpo normativo; así como también, la facultad de realizar las aclaraciones que estime necesarias en relación a las posiciones arancelarias de los productos objeto de la misma, y efectuar aclaraciones sobre los productos excluidos de esta reglamentación.
Que, sobre la base de las consideraciones anteriores, corresponde buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de las reglamentaciones técnicas en los regímenes sancionados por la SECRETARÍA DE COMERCIO, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que, atento a todo lo previamente manifestado resulta necesario modificar el Artículo 1° de la Disposición N° 20/23 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos que dispone el inicio de las etapas de implementación del reglamento aludido, particularmente el plazo de vigencia previsto para la segunda etapa de implementación, descripta en el Punto 6.3. “CERTIFICACIÓN” del Anexo I de la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que es importante destacar que la presente disposición tiene carácter temporal.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Resolución N° 39/24 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 20 de fecha 31 de julio de 2023 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese el inicio de las etapas de implementación, descriptas en el Punto 6. del Anexo I de la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a partir de las fechas detalladas a continuación:
· La etapa establecida en el Punto 6.2. “CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN” iniciará el 1° de agosto de 2023. En consecuencia, las obligaciones allí previstas se tornarán exigibles a partir del 30 de octubre de 2023;
· La etapa establecida en el Punto 6.3. “CERTIFICACIÓN” iniciará el 30 de enero de 2024. En consecuencia, las obligaciones allí previstas se tornarán exigibles a partir del 28 de julio de 2024”.
ARTÍCULO 2°.– La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 18/03/2024 N° 13968/24 v. 18/03/2024