MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119604848- -APN-DGDMDP#MEC y la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO
Que, en fecha 29 de agosto de 2024, mediante la Resolución N° 237 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Artículo 2° de la citada normativa, se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la mencionada Resolución.
Que en este sentido deviene necesario dictar una norma complementaria que establezca los aspectos particulares que regirán a los procedimientos de evaluación de la conformidad y control de cumplimiento, con la finalidad de operativizar lo dispuesto en la Resolución 237/2024.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y Resolución N° 237 del 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las especificaciones técnicas y procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aprobado mediante Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se encuentran detalladas en el que como Anexo (IF-2024-121483529-APN-DNRT#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fabricantes e importadores de productos a los cuales se les exija una certificación de producto en el marco de un Reglamento Técnico podrán optar por mantener en sus productos el sello de seguridad que se encuentren utilizando o adoptar el “MARCADO DE CONFORMIDAD” instituido en el apartado 3.3. del Anexo de la Resolución N° 237/2024, hasta la fecha indicada en el Artículo 4° de la misma.
Una vez que el “MARCADO DE CONFORMIDAD” se torne exigible, los productos referidos en el párrafo precedente deberán marcarse en las condiciones establecidas en el referido apartado 3.3 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 y en el apartado 3.4 del Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– Las infracciones o incumplimientos a lo dispuesto por la presente medida harán pasible al responsable de las sanciones establecidas en el punto 7 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 4°.- Los procedimientos instituidos en esta Disposición, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Alejandro Bernocco
e. 07/11/2024 N° 79463/24 v. 07/11/2024