Disposición 1/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-DNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-124040382-APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Nros. 236 y 237, de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como materiales para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, entre los productos alcanzados por la citada norma, se encuentran contemplados los cementos para la construcción, los cuales deben cumplir los requisitos y características de seguridad y calidad allí establecidos.

Que a través del Artículo 5° de la referida Resolución se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el reglamento allí aprobado, en relación a los productos alcanzados, requisitos técnicos, normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la citada Resolución.

Que, mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que, así las cosas, deviene necesario dictar una norma complementaria que determine los aspectos particulares que deben reunir los productos identificados como cementos para la construcción, con el objeto de garantizar la seguridad y calidad de los mismos, a los fines de su comercialización.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Nro. 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA .

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébanse los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir los cementos listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado mediante Resolución 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en el Anexo (IF-2025-19680688-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición, deberán regirse por lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las normas complementarias que dicten al efecto.

ARTÍCULO 3°: Lo dispuesto en el punto 5 del Anexo de esta Disposición se tornará exigible a partir del 2 de julio del 2025.

ARTÍCULO 4°: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO

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