MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 10/2023
DI-2023-10-APN-SSPMIN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-90772328- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se
podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos
a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada
producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la
Resolución N° 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “electrobombas eléctricos
para circulación de agua”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la norma IRAM 62408, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
Que, mediante el expediente de la referencia, la empresa IQC S.A. (OCP) C.U.I.T. N° 30-70758429-3, solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.
Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo
de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya
labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos
dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la
Autoridad de Aplicación.
Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la
Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos estipulado en el Punto 12 del Anexo de la Resolución
N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, que la firma IQC S.A. (OCP) cuenta con personería jurídica. Para ello aportó copia Estatuto, que justifica
su existencia y capacidad con la escritura de Constitución de la misma, otorgada el 01 de abril de 1997, ante el
escribano de esta Ciudad Marcelo R. CLERIS, al folio 90 del Registro Notarial 1522 a su cargo. Inscripto en IGJ con
fecha 27 de mayo de 1997, bajo el número 5421 del libro 121 Tomo A de Sociedades Anónimas.
Que, además, se demuestra la calidad de su Representante Legal apoderado, Ing. Alberto A. Carbone, según
consta en la escritura número CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (469) de fecha 10 de octubre de 2001.
Que, asimismo, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal
idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.
Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia,
capacitación y formación en materia de Procesos de Certificación de productos y Evaluación de la Conformidad.
Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las
normas aplicables en la materia.
Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el organismo resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.
Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por la
actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por los representantes del organismo
técnico en cuestión.
Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la póliza correspondiente, emitida por
la compañía “SURA S.A”. Póliza N° 00249853, con una vigencia desde 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2023. Por un monto de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 29.600.000) respecto a la actividad
de certificación, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la
legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución
Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó el Certificado de Acreditación
bajo el Nº OCP 004 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP01)
emitido con fecha 03/02/2022 donde consta la acreditación específica Norma IRAM 62408, librado por parte del
Organismo Argentino de Acreditación.
Que, de la misma forma, mediante el Informe de Evaluación Administrativa y Legal de fecha 04 de noviembre de
2022 y del informe de evaluación técnica complementario de fecha 6 de diciembre de 2022, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia
Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.
Que, además, mediante el Informe Técnico (IF-2022-135110295-APN-DNRT#MDP) de fecha 15 de diciembre de
2022, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
para dicho reconocimiento.
Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de
la EX SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA, 344/21 y 800/19, ambas de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, se definió como
Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el
cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Otorgase la ampliación del reconocimiento a la empresa IQC S.A. (OCP), C.U.I.T. N° 30-70758429-
3, para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética
sobre “electrobombas eléctricos para circulación de agua”, en aplicación de la Resolución Nº 800 de fecha 3
de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa IQC S.A. (OCP). de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Faskowicz