MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 101/2020
DI-2020-101-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-108961839- -APN-DNI#MPYT, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2019-109678818- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111080451- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111083262- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111085923- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111509820- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-112075918- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-112155466- -APN-DNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución reglamentaria estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que el referido Decreto Nº 331/17 fue posteriormente modificado por el Decreto Nº 230 de fecha 28 de marzo de 2019, que derogó el Artículo 4º del primero, por el cual se había establecido que los alcances del mismo se limitaban “únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932 y sus normas reglamentarias”. En razón de ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 230/19, resultaron incluidas también las empresas importadoras que pudieron, en consecuencia, gozar de la reducción arancelaria establecida por el Decreto Nº 331/17.
Que, mediante la Disposición N° 670 de fecha 22 de octubre de 2019 de la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020 (décimo trimestre), y que corresponde ahora la distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el Decreto N° 331/17, correspondiente a su undécimo trimestre, que se extenderá entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020.
Que mediante el Expediente Nº EX-2019-108961839- -APN-DNI#MPYT, la firma DITECAR S.A., solicitó un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido suave (“mild hybrid”) marca LAND ROVER, modelo LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE y a través del Expediente Nº EX-2019-109678818- -APN-DNI#MPYT, la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A solicitó un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido IONIQ HYBRID, para el citado undécimo trimestre.
Que por los Expedientes Nros. EX-2019-111080451- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-111083262- -APN-DNI#MPYT y EX-2019-111085923- -APN-DNI#MPYT, la firma NORDENWAGEN S.A. solicitó un cupo de CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO S, DOS (2) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO y CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN 4S, totalizando DIEZ (10) unidades de vehículos eléctricos y por el EX-2019-112075918- -APN-DNI#MPYT, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. solicitó un cupo de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) con las cantidades, marcas y modelos que se indican a continuación: QUINCE (15) unidades de marca AUDI, modelo A6, DIEZ (10) unidades de marca AUDI, modelo A6 ALLROAD, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A8, VEINTE (20) unidades de marca AUDI, modelo Q7 y TREINTA (30) unidades de marca AUDI, modelo Q8, totalizando un cupo de SETENTA Y NUEVE (79) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”).
Que a través del Expediente Nº EX-2019-111509820- -APN-DNI#MPYT, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitó un cupo de SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO (764) unidades de vehículos híbridos modelo RAV4, CIENTO NOVENTA Y DOS (192) unidades de vehículos híbridos modelo C-HR, TREINTA Y SEIS (36) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS UX250H, VEINTISEIS (26) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS RX450H, VEINTINUEVE (29) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS NX300H, DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS LS500H y DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS IS300H, totalizando un cupo de MIL CINCUENTA Y UN (1.051) unidades de vehículos híbridos.
Que, por último, mediante el Expediente N° EX-2019-112155466- -APN-DNI#MPYT, la firma Mercedes BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó un cupo de DIECISIETE (17) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC.
Que la cantidad de unidades solicitadas supera el cupo correspondiente al trimestre en consideración de QUINIENTAS (500) unidades ya que suman MIL NOVENTA Y UNA (1.091) unidades de automóviles híbridos, DIEZ (10) unidades de automóviles eléctricos y CIENTO TREINTA Y SEIS (136) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”), totalizando MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (1.237) unidades.
Que, no obstante, como existe cupo anterior no utilizado, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado y, en consecuencia, podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades totales solicitadas.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, sustituido por la Resolución Nº 28 de fecha 20 de abril de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el duodécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su undécimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE (737) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizado en los trimestres anteriores al referido undécimo trimestre.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma DITECAR S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido suave (“mild hybrid”) marca LAND ROVER, modelo LAND ROVER RANGE ROVER EVOQUE, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUARENTA (40) unidades del vehículo híbrido IONIQ HYBRID, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma NORDENWAGEN S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO S, DOS (2) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN TURBO y CUATRO (4) unidades del vehículo eléctrico marca PORSCHE, modelo TAYCAN 4S, totalizando DIEZ (10) unidades de vehículos eléctricos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de cupo de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) con las cantidades, marcas y modelos que se indican a continuación: QUINCE (15) unidades de marca AUDI, modelo A6, DIEZ (10) unidades de marca AUDI, modelo A6 ALLROAD, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A8, VEINTE (20) unidades de marca AUDI, modelo Q7 y TREINTA (30) unidades de marca AUDI, modelo Q8, totalizando un cupo de SETENTA Y NUEVE (79) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO (764) unidades de vehículos híbridos modelo RAV4, CIENTO NOVENTA Y DOS (192) unidades de vehículos híbridos modelo C-HR, TREINTA Y SEIS (36) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS UX250H, VEINTISEIS (26) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS RX450H, VEINTINUEVE (29) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS NX300H, DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS LS500H y DOS (2) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS IS300H, totalizando un cupo de MIL CINCUENTA Y UN (1.051) unidades de vehículos híbridos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de DIECISIETE (17) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 8º.- Establécese el día 21 de marzo de 2020, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/17, puedan presentar la solicitud de cupo para el duodécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 05/02/2020 N° 5070/20 v. 05/02/2020