MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 106/2022
DI-2022-106-APN-SSPYA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-54019313- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016, 87 de fecha 2 de febrero de 2017, 891 y 894 ambos de fecha 1 de noviembre de 2017, 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificatoria se reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, y en su Artículo 48 se establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 1 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Que por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, las usuarias y los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos que sean fijados por la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016 estableció el valor jurídico del original de los documentos electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establece la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados originales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel en los términos del Artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual está integrada por los Portales de Internet, la Guía de Trámites, las Oficinas de Atención Presencial, entre tantas otras.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018 en sus Artículo 1°, 2°, 3° y 8° estipulo que las entidades y jurisdicciones alcanzadas por la presente norma deben instrumentar “la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, (…) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea”; “todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, se entenderá que dicho requisito se encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Dichos procedimientos administrativos deben ser diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación”; “ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en forma inmediata” y “utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano”.
Que, a partir de las consideraciones expuestas precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha adoptado numerosas medidas para adecuar los diversos procedimientos administrativos vigentes.
Que los organismos dependientes de la mencionada Subsecretaría han adoptado las medidas pertinentes para continuar habilitando trámites específicos en el ámbito de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), digitalizar sus respectivos trámites administrativos, mejorar y transparentar sus circuitos administrativos.
Que, a pesar de ello, resulta conveniente impartir instrucciones precisas para continuar profundizando las acciones dictadas por esta gestión de gobierno.
Que, por otra parte, para facilitar el acceso a los trámites vigentes, resulta conveniente determinar que los mismos se encontraran debidamente publicados en la página web oficial del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que las y los agentes que reporten a cualquier entidad dependiente de la citada Subsecretaría tendrán que indicar a las y los presentantes la posibilidad de iniciar, adjuntar, caratular, y controlar la impulsión electrónica de oficio de la documentación presentada por intermedio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, al mismo tiempo, en caso de optar por la utilización de la referida plataforma, se brindará el soporte técnico e informático preciso para la canalización adecuada de la diligencia realizada por la administrada o el administrado.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 22.520, y estableció los Ministerios que asistirán al Poder Ejecutivo Nacional determinando, asimismo, sus competencias.
Que, en este sentido, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, aprobó el organigrama de aplicación y los objetivos de las unidades organizativas de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los trámites de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) habilitados para la realización de presentaciones en los procedimientos vigentes en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encontrarán disponibles en la siguiente página web oficial del referido Ministerio: ‘www.argentina.gob.ar/agricultura/servicios’, o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a la Dirección Nacional de Acuicultura, a la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca y a la Dirección de Planificación Pesquera, todas de la citada Subsecretaría, a promover la digitalización, el acceso directo y simplificado para la totalidad de las presentaciones que las administradas y los administrados deban efectuar en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 3°.– Las entidades y jurisdicciones previamente detalladas tendrán que adoptar los recaudos necesarios para determinar normativamente el plazo máximo de resolución de cada trámite administrativo. Los actos, actuaciones y diligencias se estipularán en días y horas hábiles administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Las y los agentes que reportan a la mencionada Subsecretaría deberán prestar la colaboración necesaria para indicar al administrado o a la administrada el adecuado funcionamiento de los trámites administrativos habilitados en el ámbito de los Módulos de Acceso del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) y la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 5°.– Las dependencias indicadas en el Artículo 2° del presente acto administrativo adoptarán las medidas necesarias para actualizar el registro de trámites vigentes en la página web oficial mencionada en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.– La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 04/07/2022 N° 49317/22 v. 04/07/2022