MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 11/2023
DI-2023-11-APN-SSPMIN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-98398526- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “electrobombas eléctricos para circulación de agua”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62408, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26, inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
Que mediante el Expediente N° EX-2022-98398526-APN-DNRT#MDP, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IRAM (OCP), solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.
Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos estipulado en el Punto 12 del Anexo de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IRAM (OCP) cuenta con personería jurídica. Para ello aportó copia de la reforma del estatuto social, aprobada por la Resolución N° 864 de fecha 21 de diciembre de 2021 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IF-2022-98391168-APNDNRT#MDP).
Que, además, se demuestra la calidad de los representantes legales y apoderados para actuar en forma conjunta un Director y un Gerente de División de distintas Áreas, en el caso: el Ingeniero Guillermo L. CURI y Gustavo PONTORIERO, según consta en la Escritura SESENTA Y CUATRO de fecha 14 de diciembre de 2021 (IF-2022- 129431914-APN-DNRT#MDP).
Que, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir (RE-2022-98397806-APNDNRT#MDP; RE2022-98398030-APN-DNRT#MDP; RE-2022-98394658-APN-DNRT#MDP; IF-2022- 98393701-APNDNRT#MDP; IF-2022-98396861-APN-DNRT#MDP; RE-2022-98396678-APN-DNRT#MDP).
Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de Procesos de Certificación de productos y Evaluación de la Conformidad.
Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.
Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el organismo resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.
Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó (RE-2022-98397393-APN-DNRT#MDP) la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por los representantes del organismo técnico en cuestión.
Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la póliza correspondiente, emitida por la compañía “SURA S.A.” Póliza N° 000250213, con una vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el día 1° de enero de 2024, por un monto de DÓLARES UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL (U$S 1.140.000) respecto a la actividad de certificación, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 001 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DCCP01) emitido con fecha 30 de mayo de 2022 donde consta la acreditación específica Norma IRAM 62408:2012 (CE-2022-98395953-APN-DNRT#MDP), librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que, de la misma forma, mediante el Informe (PV-2022-129435325-APN-DNRT#MDP) de fecha 30 de noviembre de 2022 y del Informe de Evaluación Técnica Complementario (IF-2022-131904647-APN-DNRT#MDP) de fecha 6 de diciembre de 2022, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.
Que, además, mediante el Informe Técnico (IF-2022-133928788-APN-DNRT#MDP) de fecha 13 de diciembre de 2022, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para dicho reconocimiento.
Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, 800/19 y 344/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la citada Secretaría.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Otórgase la ampliación del reconocimiento al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IRAM (OCP) para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “electrobombas eléctricas para circulación de agua”, en aplicación de la Resolución Nº 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IRAM (OCP) de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Faskowicz
e. 16/02/2023 N° 8164/23 v. 16/02/2023