Disposición 11362/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 11362/2024

DI-2024-11362-APN-ANMAT#MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-135207496-APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley Nº 27.642, el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y las Disposiciones ANMAT Nros. 3714 del 12 de junio de 2013 y 2673 del 7 de abril de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de los consumidores; advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Que el Decreto N° 151/22 aprobó el ANEXO I, que forma parte del mencionado decreto y que reglamenta la Ley Nº 27.642, y el ANEXO II, referido a las especificaciones técnicas de la NORMATIVA GRÁFICA de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

Que el mencionado decreto establece al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley 27.642, quien podrá actuar en coordinación con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) en el ámbito de sus competencias.

Que por ello, la Disposición ANMAT N° 2673/22 implementó el Sistema de sellos y advertencias nutricionales como herramienta para la gestión de los procedimientos establecidos por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

Que atento a que la mencionada ley y su decreto reglamentario se encuentran completamente implementados, se considera necesaria la actualización de la Disposición ANMAT N° 2673/22.

Que, por otra parte, el Artículo 3° del Decreto N° 151/22 establece que el MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación.

Que con la finalidad de establecer directrices para la aplicación de la normativa sobre el etiquetado frontal para las instituciones con competencias en su implementación y brindar orientación a las empresas productoras e importadoras de alimentos envasados sobre su correcta aplicación, por la Resolución N° 5314/2024 del Ministerio de Salud de la Nación se encomendó a la ANMAT la facultad de suscribir los actos administrativos correspondientes a los efectos de la aprobación del Manual de Aplicación de la Ley N°27.642 y el Decreto N° 151/22, como así también su actualización permanente.

Que la Decisión Administrativa N° 761/19, por la que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ANMAT, asigna como responsabilidad primaria del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) la de autorizar, controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones, procesos, actividades y alimentos, incluyendo envases y materiales en contacto con éstos y los establecimientos que los producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan, con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ANMAT es el encargado de llevar adelante la coordinación de las actividades y acciones del Sistema Nacional de Control de Alimentos con los organismos sanitarios de orden nacional, provincial y, por su intermedio, con los de orden municipal y con los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de prevención, control y vigilancia sanitaria de alimentos para consumo humano.

Que en ese contexto el INAL elaboró un Manual de Aplicación de la Ley 27.642 y el Decreto 151/22 – Rotulado Nutricional Frontal.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios, la Resolución del Ministerio de Salud N° 5314/24 y el Decreto N° 151/22.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Disposición ANMAT N° 2673/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°: CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el “SISTEMA DE DECLARACIÓN DE SELLOS Y ADVERTENCIAS NUTRICIONALES” dentro del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS, herramienta creada para la gestión de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22 en el marco de las facultades conferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el cual estará integrado por la Calculadora de Sellos.

El servicio es de acceso público y abierto para uso de la autoridad de aplicación, las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de forma extensiva a la población general.

ARTÍCULO 2 °. – Apruébase el Manual de Aplicación de la Ley N° 27.642 y el Decreto N° 151/22 – Rotulado Nutricional Frontal que, como ANEXO (IF-2024-135393117-APN-DLEIAER#ANMAT), forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°. – La ANMAT, a través del INAL, podrá otorgar la autorización de agotamientos de stock de rótulos remanentes como consecuencia de la aplicación del Manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°. – Deróganse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Disposición ANMAT N° 2673/22.

ARTÍCULO 5°. –La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

Anexo

e. 26/12/2024 N° 93380/24 v. 26/12/2024

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