ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 11378/2024
DI-2024-11378-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-139952614-APN-DRI#ANMAT; las Leyes Nros. 27.642 y 18.284 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 151 del 22 de marzo de 2022, la Resolución del (ex) Ministerio de Salud y Acción Social Nº 20 del 19 de enero de 2005, las Disposiciones ANMAT Nros. 4980 del 5 de septiembre de 2005, 7730 del 14 de noviembre de 2011, 2845 del 25 de abril de 2011, 2673 del 7 de abril de 2022, 6924 del 30 de agosto de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1490/92, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, y de los materiales en contacto con los alimentos.
Que en virtud de lo establecido en la Resolución (ex) Ms y As Nº 20/05 toda publicidad dirigida al público de los productos para la salud está sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, siendo ANMAT su autoridad de aplicación, y quien dictará las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de su implementación.
Que por otra parte, la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de los consumidores; advertir a estos sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor, y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Que la referida Ley Nº 27.642, entre otros aspectos, regula la publicidad, promoción y/o patrocinio de productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).
Que en su artículo 10 establece la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes; y también establece restricciones respecto a los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos un (1) sello de advertencia.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 151/22, reglamentario de la Ley N° 27.642, expresa que toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) quedará bajo la fiscalización y control de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, quien dictará las normas complementarias necesarias.
Que la Disposición ANMAT Nº 6924/22 estableció las NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN AL MENOS UN (1) SELLO DE ADVERTENCIA.
Que a luz de la experiencia adquirida en su aplicación, resulta necesario efectuar una revisión de la referida disposición en función de las competencias de orden sanitario de esta Administración Nacional.
Que la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en sus competencias.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto Nº 151/22.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.– Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados, se regirá por lo establecido en la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.– Apruébanse las normas específicas que deberá cumplir toda publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) difundida en medios tradicionales y digitales, las que como Anexo I (IF-2024-139959417-APN-DRI#ANMAT) forman parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por el Anexo III “Normas Específicas para la publicidad de productos alimenticios” de la Disposición ANMAT Nº 4980/05.
ARTÍCULO 4º.- Toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público de los productos mencionados en el artículo 1º de la presente disposición no estará alcanzada por la Disposición ANMAT N° 7730/11 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.– Las infracciones a la presente disposición harán pasible al titular del producto publicitado y a quien esté a cargo de la dirección técnica, cuando corresponda, de las sanciones previstas en la Ley Nº 18.284, los Decretos Nros. 2126/71 y 341/92 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 6924/22.
ARTÍCULO 7º.– La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 26/12/2024 N° 93382/24 v. 26/12/2024