MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 12/2022
DI-2022-12-APN-SSPMI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-103430022- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para los productos identificados como “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, a los efectos de certificar la veracidad de las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos conforme las indicaciones previstas por las normas IRAM 62414-1 y 62414-2, y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26, inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
Que mediante el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN CUIT N° 30-52556278-2, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.
Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la cual deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que en dicho marco, la Resolución Nº 1.017/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 7 de su Anexo que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G”.
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ha presentado la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo de OT (OCP, LE u OI) que se definen en el Punto 4 de este Anexo de la aludida resolución.
Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos generales (Punto 4. Inciso a) y los requisitos particulares (Punto 3. Sistema G). Dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato.
Que se ha verificado que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia presentó copia del texto ordenado del estatuto, justificando su existencia y capacidad mediante la copia del Estatuto obrante en el Informe IF-2021-103420756-APN-DGD#MP del expediente de la referencia. Por medio del mismo justifica su existencia y capacidad, encontrándose inscripto ante la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 354481 bajo el número 108 del Libro 1AC de ASOCIACIONES CIVILES.
Que, además, se demuestra la calidad de sus representantes para actuar en forma conjunta un Director y un Gerente de División de distintas Áreas (Normalización y Certificación), en el caso: el Ing. Guillermo L. CURI y el Ing. Enrique BOBZIN, según consta en la Escritura Número Veintiocho de fecha 28 de mayo de 2019, obrante como Documento RE-2021-103429671-APN-DNRT#MDP en el expediente citado en el Visto.
Que también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.
Que respecto al requisito que exige el Punto 4 (inciso 4. ítem iii) del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión (RE-2021-103429373-APN-DNRT#MDP).
Que en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía SURA póliza N° 00241636 (IF-2022-04240050-APN-DNRT#MDP).
La misma posee una vigencia desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 1 de enero de 2023 por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENESES UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL (U$S 1.140.000), respecto a la actividad de certificación, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que en ese sentido y en relación a los requisitos particulares estipulados en el Punto 3, Sistema G, inciso a) de la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, referidos a la acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) bajo Norma IRAM-ISO/IEC 17065 para los alcances correspondientes a la certificación para el reglamento en cuestión, la entidad presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 001 (Norma IRAM – ISO/IEC 17067: 2015) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01-v8) de fecha 28 de septiembre de 2020, librado por el Organismo Argentino de Acreditación (CE-2021-103423699-APN-DNRT#MDP), en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en “hornos eléctricos, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico” de las Normas 62414-1, 62414-2 e IEC 60350.
Que de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal Administrativa y Técnica agregados como IF-2022-04258021-APN-DNRT#MDP y PV-2022-15920962-APN-DNRT#MDP en el expediente mencionado en el Visto, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.
Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 344/21 y 1.017/21, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Otórgase la ampliación del reconocimiento al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN CUIT N° 30-52556278-2 para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, en aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Mezmezian
e. 10/05/2022 N° 31725/22 v. 10/05/2022