INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 13/2024
DI-2024-13-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-35496702-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, las Leyes Nros. 24.449 y 27.275, los Decretos Nros. 779, de fecha 20 de noviembre de 1995 y 32, de fecha 10 de enero de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA Nº 838, de fecha 11 de noviembre de 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 247, de fecha 22 de septiembre de 2005, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 692, de fecha 19 de diciembre de 2016, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8, de fecha 16 de marzo de 2018, y 28, de fecha 17 de mayo de 2021, la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5, de fecha 13 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente código de oferta tecnológica, arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I (IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el Organismo.
Que dicha autorización comprende la facultad de ordenar la publicación de los valores de los aranceles actualizados en la página web del Instituto, y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220/19, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo.
Que el artículo 28 de la Ley de Tránsito N° 24.449, establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes y demás requerimientos de la precitada ley, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que por el Decreto N° 779/95 -reglamentario de la Ley N° 24.449- se estableció que, para poder ser librado al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen a tales fines, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente, conforme el procedimiento establecido en el Anexo “P” del mencionado decreto.
Que para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para las categorías definidas en el Decreto N° 779/95, las empresas deberán presentar la información indicada en el Anexo “P” del referido Decreto.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 838/99, en su artículo 16, estableció que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrían presentar ensayos referidos a la seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios propios o de terceros, certificados, bajo su responsabilidad, por un organismo certificador reconocido.
Que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 247/05 , el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la gestión de las tramitaciones de solicitudes de otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que por el artículo 11 de la precitada Resolución, se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la realización de las actividades de fiscalización con vehículos nuevos tomados al azar en los playones o depósitos de las terminales locales y de los importadores, a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada por el fabricante o importador, en el marco del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo “P” del Decreto N° 779/95, en la tramitación de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 838/99.
Que el artículo 12 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS N° 247/05, modificado por la Resolución N° 692/16, estableció que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría a la que se refiere la Resolución mencionada en los párrafos precedentes, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) establecerá los aranceles correspondientes con cargo a los administrados.
Que el Decreto N° 32/18, modificó el Anexo P del Decreto N° 779/95, y estableció el procedimiento para la homologación y emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de aquellos vehículos que cumplan los requerimientos previstos en la Ley N° 24.449 y su reglamentación.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2024-36137308-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), previstos en la Disposición de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN N° 5/24, atento el tiempo transcurrido y el atraso en la actualización tarifaria.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto, fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el cálculo de los aranceles contempla las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6b, L7b, M1, M2, M3, N1, N2, N3, O1, O2, O3, O4, Bitren, CT y Compatibilidad Bitren (Decreto Nº 574/14), y el tipo de trámite requerido (Emisión; Actualización Técnica; Actualización Técnica/ADM; Actualización Administrativa).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 – Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275, y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2024-36171555-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2024-37434206-APN-DO#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-37973455-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, el Departamento de Facturación, mediante la PV-2024-38385613-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 15, el Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2024-38408094-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 16, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-38597671-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.– Actualícense, a partir de la fecha de su publicación, los aranceles de los servicios correspondientes a las evaluaciones vinculadas con las Licencias para Configuración de Modelo (LCM), que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y que como Anexo I (IF-2024-36132397-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.– Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I de la presente Disposición, están alcanzados por la política de bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21.
ARTÍCULO 3°.– Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.– Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA, los valores de los aranceles de los servicios actualizados mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, notifíquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
e. 23/04/2024 N° 23206/24 v. 23/04/2024