ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Disposición 152/2021
DI-2021-152-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, Decreto N° 51 del 20 de enero de 2017 y lo actuado en la Causa CPE 529/2016 incidente 220, caratulada “NN Y OTROS S/INF LEY 22415” del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11 sobre la cual recayó oficio judicial del 4 de Diciembre de 2018 caratulado mediante Actuación Sigea N° 18791-5-2018 del mismo Juzgado y la Actuación Sigea 13654-12-2017/1 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto citado en el VISTO, se puso a disposición del Ministerio de Desarrollo Social un conjunto de mercaderías, encontrándose mencionado en el renglón 770 del mismo el contenedor HLXU 837314-7, vinculado a la planilla de rezago 16001MARE004405Y, cuya existencia y situación jurídica de la mercadería se publicó oportunamente en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que de la verificación realizada sobre el MARE aludido precedentemente resultó, en lo que es de interés para el presente los ítems 109 a 142, bebidas alcohólicas según detalle en Anexo.
Que del Acta 1/2021 (Exolgan) obrante a fs. 70/72 surge que el Ministerio de Desarrollo Social rechaza la donación de la mercadería por carecer de interés para los fines sociales y/o estar sujeta a distintos tipos de intervenciones y/o prohibiciones y/o restricciones.
Que la mercadería se encuentra verificada y aforada por la División Controles Simultáneos del Departamento Operacional Aduanero conforme constancias obrantes a fs. 27/58.
Que este acto deberá ponerse en conocimiento del Tribunal en forma inmediata antes de la fecha fijada para el acto de subasta, así como el lugar en el cual se llevará a cabo la misma. Asimismo deben guardarse todos y cada uno de los recaudos extrayendo las muestras representativas de la mercadería para conservarlas a la resulta del proceso (Art. 1 y 8 Decreto 51/2017), cumpliéndose con la previa extracción de fotografía de todo el proceso de embalaje, envoltorio y en su caso de los rótulos que posea la mercadería.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DE OPAD) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP y DI-2020-47-E-AFIP-SDGOAM.
Por ello;
EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1° – Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2021-00522688-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTICULO 2º – La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la pagina web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de Junio de 2021.
ARTICULO 3° – Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° – Comuníquese Cumplido, archívese.
Gustavo Javier Araujo
e. 19/05/2021 N° 33778/21 v. 19/05/2021