ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 154/2023
DI-2023-154-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2023
VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, lo actuado en la Causa “SEVAGRAF S.A.S/QUIEBRA S/INC. VENTA” Expte. 22348/2017 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 29 Secretaría N° 57 sobre la cual tramitó el “Incidente Nº 2 FALLIDO – SEVAGRAF S/INCIDENTE DE VENTA”, el EX-2022-01677954- -AFIPSEGSRE#SDGOAM y,
CONSIDERANDO
Que la mercadería objeto de la presente ingresó al país amparada por el conocimiento de embarque ZZZZZ 2EB16060033 (16001MANI060296B).
Que dicho conocimiento recayó en situación de rezago bajo el manifiesto 16001MARE005328T.
Que de la verificación realizada sobre el MARE 16001MARE005328T resultó el ítem 1, Máquina Impresora OFFSET marca Heidelberg Harris tipo M600 año de fabricación 1997, según detalle en Anexo I.
Que la mercadería se encuentra verificada y aforada por la División Control y Fiscalización Simultánea del Departamento Operacional Aduanero conforme constancias obrantes en IF-2022-01678281-AFIPSEGSRE#SDGOAM.
Que mediante Oficio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 29 Secretaría N° 57 sobre Incidente Nº 2 FALLIDO – SEVAGRAF S/INCIDENTE DE VENTA, adjunto en IF-2022- 01685949-AFIP-SEGSRE#SDGOAM en orden 3 del EX-2022-01677954- -AFIP-SEGSRE#SDGOAM el Juez corrió traslado a la Dirección General de Aduanas de la solicitud efectuada por el síndico de la quiebra respecto de la enajenación de los bienes concernientes al expediente en trato.
Que, mediante escritos presentados ante el Juzgado actuante por parte de la División Coordinación y Representación Judicial dependiente de la Dirección de Juicios Universales, obrante IF-2022-01686404- AFIP-SEGSRE#SDGOAM en orden 4, se puso en conocimiento del Juzgado interviniente la metodología de subasta y liquidación.
Que la mercadería afectada en trato fue subastada el día 27/10/2022 autorizada por DI-2022-506-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, resultando sin inscriptos.
Que la mercadería en trato fue publicada nuevamente para su subasta el día 15/01/2022, autorizada por DI-2022-703-E-AFIP-DIABSa#SDGOAM, resultando sin inscriptos.
Que según facultades otorgadas mediante IG 7/2004 el Servicio Aduanero dispondrá la reducción del valor base de la subasta en un 25% ante el fracaso del primer acto de venta, proceso que podrá reiterarse en caso de repetirse dicha situación en un segundo intento de venta.
Que este acto deberá ponerse en conocimiento del Juzgado en forma inmediata antes de la fecha fijada para el acto de subasta, así como el lugar en el cual se llevará a cabo la misma. Asimismo, deben guardarse todos y cada uno de los recaudos, cumpliéndose con la previa extracción de fotografía de todo el proceso de embalaje, envoltorio y en su caso de los rótulos que posea la mercadería.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera. Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP y DI-2022-155-E-AFIP-AFIP.
Por ello;
EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1° – Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2023-00598567-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.
ARTICULO 2º – La subasta pública de las mercaderías detalladas en Anexo I se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 13 de abril de 2023.
ARTICULO 3° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° – Comuníquese Cumplido, archívese
Claudio Gustavo Di Giannantonio
e. 04/04/2023 N° 21880/23 v. 04/04/2023