ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Disposición 162/2020
DI-2020-162-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO los artículos 429 y 430 del Código Aduanero, lo resuelto en la actuación 17985-49-2017, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del trámite otorgado a la actuación citada, se hace necesaria la tramitación de la misma conforme los artículos de la Ley 22.415 que se enumeran en el Visto.
Que la mercadería fue ingresada a la bóveda de seguridad administrada por la División Gestión de Secuestros (SDG OAM) bajo identificador 17622NARC000140R.
Que mediante RESOL-2019-462-E-AFIP-DEPRLA#SDGLTA emitida por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros obrante a fs. 28, se resolvió entre otros puntos dar trámite a la mercadería amparada por la actuación enunciada en la referencia, conforme lo normado en el Código Aduanero.
Que la mercadería se encuentra verificada y aforada por la División Control y Fiscalización Simultánea del Departamento Operacional Aduanero conforme constancias obrantes a fs. 15/16 y 36.
Que revistiendo la mercadería en trato el carácter de suntuario, queda excluida de las previsiones del artículo 5° de la Ley 25.603.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que si bien mediante DI-2020-160-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM esta Dirección Aduana de Buenos Aires, dispuso autorizar la venta del bien en trato, mediante correo del 23 de octubre de 2020, que corre agregado a fs. 43/45, la Division Coordinación de Secuestros y Rezagos asigna como nueva fecha de subasta el día 3 de diciembre de 2020.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Disposiciones N° 79/2016 AFIP y DI- 2018-101-E-AFIP-AFIP.
Por ello;
EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTICULO 1°– Dejar sin efecto la DI-2020-160-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM por el motivo expuesto en el considerando.
ARTICULO 2°- Autorizar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que seguidamente se indican:
Cantidad | Descripcion | Valor Base |
1 | Reloj pulsera dama, Bulgari – LVCEA, 28 mm, LUP2221 (AU 750 – 18 rosado) 5 ATM con malla cuero de cocodrilo – peso 63 g | $ 1.921.105,72 |
Tributa Impuestos Internos TN 20 % (método de cálculo definido en RG 3911 AFIP y sus modificatorias)
Su venta está gravada con el IVA
Lleva Estampilla
ARTICULO 3°.- La subasta pública de la mercadería detalla se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 03 de DICIEMBRE de 2020, a las 12:00 hs.
ARTÍCULO 4°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 5º– Comuníquese. Pase a la División Gestión de Secuestros Cumplido, de no mediar trámite ulterior archívese.
Gustavo Javier Araujo
e. 06/11/2020 N° 53328/20 v. 06/11/2020