MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 1631/2023
DI-2023-1631-APN-SSMA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-86691991- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, 444 de fecha 22 de junio de 2017, 378 de fecha 23 de julio de 2023, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias y RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO
Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado Registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en el marco de dicha delegación, y mediante la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex – Ministerio.
Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 378 de fecha 23 de julio de 2023 se dispuso que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá disponer la prórroga automática adicional de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con fecha de embarque y la prórroga automática, hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive, de las mercaderías que considere, por un plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos.
Que, en dicho contexto, se dictó la Resolución Nº RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que establece que la mencionada Secretaría, a través de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, podrá disponer de las prórrogas extraordinarias de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de las mercaderías comprendidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por la Ley Nº 21.453, como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola.
Que frente a ese escenario, se entiende como indispensable que en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, se otorgue una Prórroga Automática Excepcional de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática entre el 24 de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ), contados a partir del vencimiento de la prórroga automática. El plazo surgido de lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
Que en el informe técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la referida Secretaría, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de julio de 2023 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque y/o la prórroga automática entre el 24 de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2023, para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1005.90.10 (MAÍZ), contados a partir del vencimiento de la prórroga automática. El plazo surgido de lo anterior se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
ARTÍCULO 2º.- La Prórroga Automática Excepcional a la que refiere el Artículo 1º de la presente medida, no será de aplicación para aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que fueron registradas con posterioridad al periodo comprendido en el mencionado artículo, como así las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior que se registren con plazo de vigencia de TREINTA (30) días conforme lo normado en el Artículo 13 de la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Los permisos de embarque de los productos incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR establecido por el Decreto Nº 378 de fecha 23 de julio de 2023, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco del mencionado Programa, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5º.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luciano Zarich
e. 31/07/2023 N° 58742/23 v. 31/07/2023