ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 185/2023
DI-2023-185-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01681132- -AFIP-SECGDEOFIC#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.156 del 14 de octubre de 1996 se constituyó la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el Decreto N° 1.589 del 19 de diciembre de 1996 se precisaron distintos aspectos del proceso de fusión entre la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas y mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estableció la organización y las competencias del Organismo.
Que con el fin de permitir a esta Administración Federal cumplimentar, en legal tiempo y forma, los requerimientos judiciales y/o aquellos que emanan de los diversos organismos administrativos se determinó, mediante la Disposición N° 15 (AFIP) del 17 de enero de 2018, su domicilio legal -en los casos en los que no se hubiere constituido domicilio procesal físico y/o electrónico- en el cual se deben notificar y presentar las cédulas, oficios y rogatorias.
Que en razón de que este Organismo entiende prioritario brindar servicios al ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, resulta necesario fijar un nuevo domicilio legal para el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Establecer que las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos Públicos correspondientes al Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal físico y/o electrónico, deberán ser presentadas exclusivamente en el domicilio legal sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental.
ARTÍCULO 2°.– Fijar para las presentaciones referidas en el artículo 1° que se efectúen en el interior del país, como domicilio legal del Organismo, el de las Agencias Sede, Agencias, Distritos y Aduanas, que corresponda respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que, a los efectos del cómputo de los plazos, esta Administración Federal se considerará notificada de las presentaciones a partir de su recepción, en los domicilios indicados en los artículos 1° y 2° de la presente norma.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 15 (AFIP) del 17 de enero de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 15/08/2023 N° 63397/23 v. 15/08/2023