Disposición 193/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 193/2025

DI-2025-193-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025

VISTO lo dispuesto en los Art. 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, lo actuado en la Causa “LOG IN MERCOSUR SRL S/ Cobro de Fletes” – Expediente Nº 5103/14, Juzgado Civil y Comercial Federal 5 – Secretaría Nº 9 EX-2024-03895211- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,

CONSIDERANDO

Que mediante Oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Federal 5 – Secretaría Nº 9 en el marco de los autos caratulados como “LOG IN MERCOSUR SRL S/ Cobro de Fletes – Expediente Nº 5103/14”, en el cual se intima a AFIP/ Aduana a iniciar en diez (10) días las gestiones tendientes a cumplir con el DESPACHO DE OFICIO de la mercadería amparada en manifiesto de rezagos 14001MARE000503H.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, la mercadería ingresada en contenedor TRHU1957357, manifiesto de importación 13001MANI193017T y BL BRSUA 449005780019S; fue publicada el día 22/01/2014 en el Boletín Oficial de la Nación N.º 32811 durante el plazo de UN (1) día hábil. Cumplidos los treinta (30) días corridos a partir de dicho ingreso, sin haberse destinado aduaneramente la mercadería respectiva, el día 21/02/2014 se generó automáticamente el Manifiesto de Rezagos N° 14001MARE000503H.

Que el día 06/01/2020 fue cargada en sistema la verificación realizada a la mercadería amparada en Manifiesto de Rezagos 14001MARE000503H, detallando como destino sugerido “1 – Comercialización” y cambiando su estado a “Verificado -VER”.

Que este acto deberá ponerse en conocimiento del Juzgado en forma inmediata antes de la fecha fijada para el acto de subasta, así como el lugar en el cual se llevará a cabo la misma. Asimismo, deben guardarse todos y cada uno de los recaudos, cumpliéndose con la previa extracción de fotografía de embalajes, envoltorios y en su caso de los rótulos que posea la mercadería.

Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que la mercadería afectada en trato fue subastada el día 05/12/2024 autorizada por DI-2024-670-EAFIP- DIABSA#SDGOAM, resultando sin inscriptos.

Que según facultades otorgadas mediante Instrucción General N° 7/2004 el Servicio Aduanero dispondrá la reducción del valor base de la subasta en un 25% ante el fracaso del primer acto de venta, proceso que podrá reiterarse en caso de repetirse dicha situación en un segundo intento de venta.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/

Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la DI-2024-202-E-AFIP-ARCA.

Por ello;

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2025-01359848-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.

ARTÍCULO 2º – La subasta pública de las mercaderías detallas en el Anexo I se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.

ARTÍCULO 3° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTÍCULO 4° – Comuníquese Cumplido, archívese.

Eduardo Salvador Di Grigoli

Anexo

e. 10/04/2025 N° 22334/25 v. 10/04/2025

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