Disposición 2/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 2/2022

DI-2022-2-APN-SSPMIN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-00695058- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, 344 de fecha 9 de abril de 2021 y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para los productos identificados como “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, a los efectos de certificar la veracidad de las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos conforme las indicaciones previstas por las normas IRAM 62414-1 y 62414-2, y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP), C.U.I.T. N° 33-65804377-9, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia de Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que en dicho marco la Resolución Nº 1.017/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 7 de su Anexo que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema G”.

Que la citada empresa ha presentado la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo de OT (OCP, LE u OI) que se definen en el Punto 4 del Anexo de dicha resolución.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos generales (Punto 4. Inciso a) y los requisitos particulares (Punto 3. Sistema G), dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato.

Que se ha verificado que la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP), cuenta con personería jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia fue formalizada mediante el Acta de Reforma y Texto Ordenado del Estatuto, justificando su existencia y capacidad, formalizado mediante la Escritura N° CIENTO TRES, otorgada el día 13 de marzo de 2017, ante el escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agustín Mihura GRADÍN, al folio 295 del Registro Notarial 137 a su cargo, inscripto en I.G.J. (1566078) bajo el número 5651 del Libro 83 de SOCIEDADES POR ACCIONES de fecha 27 de marzo de 2017, conforme el Informe IF-2022-00647763-APN-DNRT#MDP.

Que, además, se demuestra la calidad de sus representantes legales y apoderados Alfredo Alejandro BUSSO; Néstor Luis QUINTELA y Mauricio Alfredo BUSSO por medio de la Escritura N° DOSCIENTOS UNO de fecha 29 de mayo 2017, conforme el Informe IF-2022-00647763-APN-DNRT#MDP.

Que también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, respecto al requisito que exige el Punto 4 (inciso 4. ítem iii) del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó, mediante el Documento (RE-2022-00694808-APN-DNRT#MDP, en el orden 21), la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el representante del organismo técnico en cuestión.

Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., Póliza N° 00174887, Endoso N° 0001, con una vigencia desde el día 14 de diciembre de 2021 hasta el día 3 de noviembre de 2022, por el monto de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 12.800.000) respecto a la actividad de certificación (DOCFI-2022-00661024-APN-DNRT#MDP), con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, en ese sentido y en relación a los requisitos particulares estipulados en el Punto 3. Sistema G. inciso a. de la referida Resolución Nº 344/21, referidos a la acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) bajo Norma IRAM-ISO/IEC 17065 para los alcances correspondientes a la certificación para el reglamento en cuestión, la firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 002 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) emitido con fecha 5 de julio de 2022 donde consta la acreditación específica Normas IRAM 62414-1 y 62414-2 (IF-2022-69880715-APN-DNRT#MDP).

Que, de la misma forma, mediante el Informe de Evaluación Legal, Administrativa y Técnica (IF-2022-07563096-APN-DNRT#MDP), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que, además, mediante el Informe Técnico de fecha 26 de julio de 2022, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para dicho reconocimiento.

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, 344/21 y 1.017/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la ampliación del reconocimiento a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP), C.U.I.T. N° 33-65804377-9, para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Hornos Eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas, de uso doméstico”, en aplicación de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 1.017 de fecha 5 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. (OCP) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anastasia Daicich

e. 27/12/2022 N° 104949/22 v. 27/12/2022

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