MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-SSPYGC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-93028857- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, reglamenta los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, como también la oportunidad en que la misma debe realizarse.
Que en virtud del plazo previsto por el Artículo 3º de la citada resolución, resulta conveniente dar a conocer, con antelación a dicho plazo, la fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia.
Que el referido artículo, establece que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL dependiente de la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará a conocer semestralmente, mediante una disposición a ser publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo indicado en el Anexo IV de la Resolución Nº 293/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y el Artículo 3° de la Resolución N° 293/08 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase a conocer la nómina de las medidas impuestas, cuyo vencimiento se encuentra incluido en el Artículo 3° de la Resolución N° 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las cuales se detallan en el Anexo que, como IF-2023-100655059-APN-SC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Germán Carlos Cervantes
e. 09/11/2023 N° 91206/23 v. 09/11/2023