Disposición 2/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 2/2024

DI-2024-2-APN-SSTAU#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-78102758-APN-SSTA#MEC, la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorios, el decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorias, los Decretos 1716 del 20 de octubre del 2008, 437 del 11 de abril de 2011, 32 del 10 de enero de 2018 y 43 del 14 de diciembre de 2023, la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte, la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, ambas últimas del ex Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley de Tránsito 24.449 se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley en su artículo 53 establece las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.

Que por el Decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley de Tránsito 24.449.

Que por el Decreto 32 del 10 de enero de 2018, se modificó el Anexo B “Especificaciones Técnicas y Procesos de Ensayos” del Decreto Reglamentario 779/95, donde se establecen los procesos de ensayos de cada categoría de vehículo, que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos CERO kilómetro (0 km) de producción seriada, para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que dicho Decreto 32/18 a través de su artículo 31, estableció que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, es el organismo nacional competente facultado para modificar el Anexo B del mencionado Decreto Reglamentario 779/95, en lo relativo a los vehículos destinados al transporte por automotor de pasajeros y de carga.

Que por el artículo 1° de la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte se sustituyó en el Informe IF-2018-00849542-APN-SECGT#MTR, que integra el Anexo B, Apartado 1 del artículo 29, Inciso a) del Decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y modificatorios de la Ley de Tránsito 24.449, el cuadro correspondiente a los Requerimientos de seguridad exigidos para las categorías de vehículo M, N y O – Sistema de Frenos”.

Que la llamada veinticinco (25) de dicha Resolución indica: “(25) Para aquellos puntos de los procesos de ensayos previstos en los reglamentos técnicos, donde los laboratorios reconocidos o acreditados no dispongan en el país de la infraestructura para su verificación, el Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI), a través de la RELIAU, reconocerá y aprobará métodos de pruebas alternativos. Hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/ EBS / ESC, según corresponda. Asimismo, el fabricante deberá guardar registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI) de forma permanente. Lo dispuesto en el párrafo precedente sólo será de aplicación para los ensayos realizados en laboratorios nacionales, por un plazo máximo de hasta OCHO (8) MESES de emitida la presente resolución, debiendo en dicho periodo, el laboratorio nacional, iniciar los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de pruebas alternativos ante el Instituto Nacional de [Tecnología] Industrial (INTI)”.

Que al momento de suscribirse dicha norma la Subsecretaría de Transporte Automotor, se encontraba sin funcionario designado, por lo que en dicha ocasión y conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley 19.549, resultó oportuna la avocación por parte de la Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte para suscribir la misma.

Que por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría De Transporte Automotor se prorrogó la fecha establecida en la mencionada llamada veinticinco (25) al anexo (IF-2022-00318489-APN-SECGT#MTR) de la Resolución 1/2022 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, hasta el 1 de julio de 2024, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Que, si bien en la elaboración y aprobación de la prórroga otorgada oportunamente, tomaron intervención los laboratorios de ensayos que integran el RELIAU, las distintas Cámaras del Sector Productivo, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo; los inconvenientes que originaron la no disponibilidad de adecuadas pistas de prueba en el país para la realización de las validaciones de los sistemas de frenos de los vehículos y los procedimientos de ensayos para su homologación, imposibilitaron dar cumplimiento a la fecha acordada.

Que la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y Semirremolques (CAFAS) a través de la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el RE-2024-78107203-APN-ST#MEC, por la que atento al vencimiento de la Disposición 1/2023, solicitó la “… prórroga del plazo establecido para el desarrollo y aprobación para un mecanismo alternativo para la realización de los ensayos de ABS por parte de los laboratorios nacionales.”.

Que la Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía a través de la Nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC indicó que “… atento lo informado por el Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos para la verificación correspondiente…” y asimismo que “el INTI informa que continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación…”.

Que, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través del Informe Técnico IF-2024-90349643-APN-CNTYSV#MTR y la Providencia PV-2024-90739963-APN CNTYSV#MTR, indicó que considerando lo peticionado por la Cámara Argentina de Fabricantes De Acoplados y Semirremolques (CAFAS) y la Dirección de Regímenes Especiales de la Subsecretaría De Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, resulta necesario prorrogar la fecha de implementación para que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)”.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado intervención sin oponer objeciones a la medida propiciada (cf., PV-2024-99934068-APN-DNTAC#MTR y PV-2024-92134983-APN-DNTAP#MTR).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia (cf., IF-2024-96341546-APN-SNTYCV#CNRT y PV-2024-96893078-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional De Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia (cf., IF-2024-97642684-APN-DNRNTR#MTR).

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas por la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto Reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 764 del 27 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha establecida en la llamada VEINTICINCO (25) del Anexo (IF-2022- 00318489-APN-SECGT#MTR) de la Resolución 1 del 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Gestión de Transporte, oportunamente prorrogada por el artículo 3° de la Disposición 1 del 6 de febrero de 2023 de la Subsecretaría De Transporte Automotor, hasta el 1° de julio de 2025, a los efectos de que los laboratorios nacionales puedan tener aprobados los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

ARTÍCULO 2°. – Lo establecido en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese la presente medida a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

Anexo

e. 17/09/2024 N° 63969/24 v. 17/09/2024

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