Disposición 2/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Disposición 2/2024

DI-2024-2-APN-DNRT#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124070509-APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como materiales para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que entre los productos alcanzados por la citada norma, se encuentran contemplados los tableros compensados de madera, los cuales deben cumplir los requisitos y características de seguridad y calidad allí establecidos.

Que a través del Artículo 5° de la referida Resolución se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el reglamento allí aprobado, en relación a los productos alcanzados, requisitos técnicos, normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la citada Resolución.

Que mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a través de la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que así las cosas, deviene necesario dictar una norma complementaria que determine los aspectos particulares que deben reunir los productos identificados como tableros compensados de madera, con el objeto de garantizar la seguridad y calidad de los mismos, a los fines de su comercialización.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébanse los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir los tableros compensados de madera listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado mediante Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en el Anexo (IF-2024-136303039-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Disposición deberán regirse por lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 236 y 237 de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y por la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y demás normas complementarias que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 3°: La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Alejandro Bernocco

Anexo

e. 13/12/2024 N° 90066/24 v. 13/12/2024

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