AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SAN JAVIER
Disposición 2/2025
DI-2025-2-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI
San Javier, Misiones, 15/01/2025
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante E-mail 427/2024 (AD SAJA) de fecha 17-10-24, se remitió planilla de mercaderías para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica, las cuales se encuentran almacenadas en el depósito de secuestros esta division aduana San Javier, sito en Estanislao Lazzaga 290 de la ciudad de San Javier, Provincia de Misiones.
Que las mercadería detallada en el anexo IF-2025-00172540-AFIP-ADSAJA#SDGOAI que forma parte de la presente, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3420 de fecha 21 de Noviembre de 2024, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22.415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 06/02/2025, de la mercadería detallada en el anexo antes mencionado.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que mediante Disposición DI-2023-251-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI se estableció el régimen de reemplazos de la Aduana de San Javier, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de la Sección Inspección Ex-Ante Sandro Roberto Amado Leg. 26483-1, quien a la fecha se encuentra a cargo de la dependencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y la Ley N.º 25.603 sus modificatorias y complementarias.
Por ello
EL JEFE DE LA SECCIÓN INSPECCIÓN EX-ANTE A CARGO DE LA DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-00172540-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, el cual forma parte integra de la presente.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos el día 06/02/2025.
ARTICULO 3°.– Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Sandro Roberto Amado
e. 16/01/2025 N° 2199/25 v. 16/01/2025