MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-DNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-128849270- -APN-DGDMDP#MEC las Resoluciones Nros. 236 y 237, de fecha 29 de agosto de 2024, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los productos identificados como materiales para la construcción que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que entre los productos alcanzados por la citada norma, se encuentran contemplados los materiales para instalaciones eléctricas los cuales deben cumplir los requisitos y características esenciales de seguridad allí establecidos.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada Resolución se facultó a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar el aludido reglamento al aprobado, en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsión dispuestas en la citada Resolución.
Que, mediante la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, así las cosas, deviene necesario dictar una norma complementaria que determine los aspectos particulares que deben reunir los productos identificados como material para instalaciones eléctricas, con el objeto de garantizar la seguridad y calidad de los mismos, a los fines de comercialización.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución N° 236/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse los requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad específicos que deberán cumplir los productos identificados materiales para instalaciones eléctricas listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado mediante Resolución N° 236 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en el Anexo (IF-2025-38164600-APN-DNRT#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición deberá regirse por lo dispuesto en las Resoluciones nros. 236 y 237 ambas de fecha 29 de agosto de 2024, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las normas complementarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 3°: A los fines de dar cumplimiento a la presente medida, los certificados emitidos en el marco de la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, correspondientes a los productos alcanzados por la presente medida mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Disposición debiendo realizarse las vigilancias previstas.
Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.
Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente encuentran reconocidos en el marco de la Resolución N° 169/2018 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.
ARTÍCULO 4°: Esta Disposición empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Alejandro Bernocco
e. 15/04/2025 N° 23350/25 v. 15/04/2025