Disposición 20/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 20/2024

DI-2024-20-APN-SSPYVN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

VISTO el expediente EX-2024-85966433-APN-ST#MEC, los decretos 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró “…servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.”

Que en virtud del artículo 2° del decreto 709 del 8 de agosto de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía “…la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico”, como así también de otros tramos.

Que el precitado decreto, en su artículo 3°, también encomendó a esta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables realizar una revisión integral del Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso del servicio otorgado en concesión a la misma por el decreto 427/2021, en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a celebrarse, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia.

Que, por el artículo 5° del mentado decreto 709/2024 se estableció que “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.”

Que, finalmente, según el artículo 7° del decreto 709/2024 “La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente decreto, establecerá los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada en el presente decreto.”

Que en virtud de los dispuesto por el artículo 6° del decreto 709/2024, la Administración General de Puertos Sociedad del Estado asume el deber de prestar colaboración y asistencia técnica y operativa a esta subsecretaría a su requerimiento.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, y con el fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta en el dictado del decreto mencionado, deviene necesaria la creación de una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que propicie la interacción de todos los usuarios de aquella (cf., IF- 2024-86610447-APN-SSPYVN#MEC).

Que, siendo la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría mencionada ut supra, el área que detenta los conocimientos técnicos específicos, corresponde designar al funcionario a cargo de dicha dirección la coordinación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal (cf., IF-2024-86610447-APN-SSPYVN#MEC).

Que la conformación de la mentada Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, dado que la participación en la misma será ad honorem (cf., IF- 2024-86610447-APN-SSPYVN#MEC).

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 709/2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal con el objeto de ejercer las funciones que se describen en el Artículo 3° de la presente disposición.

Los miembros de la Mesa de Diálogo que se crea por el presente artículo prestarán servicios “ad honorem” sin derecho a remuneración adicional alguna y actuarán como órgano permanente de asesoramiento técnico consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal será coordinada por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de esta Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Se integrará con el personal técnico y profesional que al efecto la coordinación convoque, según la necesidad y entidad de cada proyecto o labor a que se avoque y/o respecto de la cual esta subsecretaría requiera su intervención.

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado prestará asistencia a la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal, cuando le sea requerido, de acuerdo al artículo 6° del decreto 709/2024.

ARTÍCULO 3°.– Serán funciones de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que se crea por el artículo 1° de la presente disposición: cursar las invitaciones que crea convenientes a sectores interesados, y generar los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables, en el marco del decreto 709/2024;

ARTÍCULO 4°.– La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 23/08/2024 N° 56814/24 v. 23/08/2024

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