Disposición 283/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 283/2019

DI-2019-283-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-20661774- -APN-DNI#MPYT y sus Expedientes Asociados EX-2019-16198215- – APN-DNI#MPYT y EX-2019-09865583- -APN-DNI#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) para la importación de buses eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) y del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de los mismos bienes cuando integren un plan específico de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos o se cuente con un Plan de Producción Local aprobado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 1º, 6º y 9º del citado decreto, respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.

Que, asimismo, a través del citado Decreto Nº 51/18, se estableció una alícuota reducida del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de cargadores de acumuladores eléctricos de buses y vehículos automotores, que utilicen una motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a la motorización híbrida, eléctrica o a celda de combustible (hidrógeno), de potencia superior o igual a CINCUENTA KILOVATIOS POR HORA (50 kW/h).

Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y cargadores alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.

Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, en virtud de ello, el cupo máximo de buses por trimestre es de VEINTINUEVE (29) unidades, mientras que el cupo máximo de cargadores de acumuladores es de DOSCIENTAS OCHO (208) unidades.

Que, la empresa COLGAS S.A., C.U.I.T. N°30-64255442-1, mediante el Expediente Nº EX-2019-20661774- -APN- DNI#MPYT, citado en el Visto, solicita un cupo de importación de DOS (2) unidades de buses eléctricos, la empresa CTS AUTO S.A., C.U.I.T. N° 30-71146211-9 mediante el Expediente Nº EX-2019-16198215- -APN-DNI#MPYT, citado en el Visto, solicita un cupo de importación de TRECE (13) unidades de cargadores eléctricos y la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N° 30-71027733-4, mediante el Expediente Nº EX-2019-09865583-APN-DNI#MPYT, citado en el Visto, solicita un cupo de importación de TRES (3) unidades de cargadores eléctricos.

Que, tal como lo prevé el Artículo 6º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, en los expedientes referidos por los que tramitan las solicitudes de cupo de cargadores eléctricos de las firmas CTS AUTO S.A. y CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., se ha expedido la Subsecretaría de Mercado ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del MINISTERIO DE HACIENDA, señalando que, como las respectivas empresas distribuidoras de electricidad se han expedido en el sentido de “factibilidad de suministro necesaria para la alimentación de los respectivos cargadores”, no formula observaciones al respecto.

Que, atento que las cantidades de unidades requeridas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna controversia por acceder al cupo previsto por parte de más de una empresa interesada, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, razón por la cual podrían asignarse los cupos requeridos a las empresas COLGAS S.A., CTS AUTO S.A. y CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A.

Que el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados, suscribiendo, de corresponder, el correspondiente Certificado de Cupo de Importación.

Que, asimismo, corresponde establecer como fecha límite para que las empresas autorizadas a importar los bienes alcanzados por el Artículo 8º del Decreto Nº 51/18, presenten las solicitudes de cupo para el próximo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 17 de octubre de 2019 y 16 de enero de 2020.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Distribúyese el cupo de VEINTINUEVE (29) buses eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) y el cupo de DOSCIENTOS OCHO (208) cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores, híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, correspondiente al período comprendido entre los días 17 de julio y el 16 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la firma COLGAS S.A., para el período indicado en el Artículo 1º, un cupo de DOS (2) unidades del Ómnibus Eléctrico Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG, Denominación Comercial: E12LF, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DIEZ POR CIENTO (10 %) prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase a la firma CTS AUTO S.A., para el período indicado en el Artículo 1º, un cupo de TRECE (13) unidades del Cargador Eléctrico de Acumuladores Marca: BYD, Modelo: EVA080KI/02, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18.

ARTÍCULO 4°.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º, un cupo de TRES (3) unidades del Cargador Eléctrico de Acumuladores Marca: LUOBINSEN – Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/G/150KW/750V-1502, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18.

ARTÍCULO 5°.- El remanente de cupo no utilizado en el trimestre asignado por la presente disposición, tal como lo establece el Artículo 5° de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se acumulará para su asignación en los trimestres subsiguientes.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el día 17 de septiembre de 2019 como fecha límite para que las empresas autorizadas para la importación de los ómnibus eléctricos alcanzados por el Decreto Nº 51/18, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 17 de octubre de 2019 y 16 de enero de 2020.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta

e. 04/07/2019 N° 48064/19 v. 04/07/2019

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