MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
Disposición 3/2019
DI-2019-3-APN-SSPMI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-50809065- -APN-GGA#INTI, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, estableció la obligatoriedad de certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y calidad de los cementos para la construcción, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – OCP, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de certificación de “Cementos para la Construcción”, bajo las Normas IRAM 50000 (Cementos para uso general. Composición y requisitos); IRAM 50001 (Cementos con propiedades especiales. Requisitos); IRAM 50002 (Cementos para hormigón de uso vial aplicable con tecnología de alto rendimiento TAR) y IRAM 1685 (Cementos de albañilería), en aplicación de la Resolución Nº 54/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que el Organismo de Certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – OCP ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de la acreditación, el Organismo de Certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) – OCP presentó oportunamente, el Certificado de Acreditación de Organismo de Certificación de Productos bajo el Nº OCP 021 por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, obrante como IF-2019-47645178-APN-SSPMI#MPYT, en el expediente de la referencia, en materia de “Cementos para la Construcción”.
Que, al respecto, según consta, el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) ha otorgado la acreditación solo para el esquema de certificación de Marca de Conformidad (Sistema 5 Resolución MERCOSUR GMC 19/92).
Que, en su condición de organismo descentralizado del ESTADO NACIONAL, la actividad del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se encuentra respaldada por el mismo, siendo éste el que responde ante eventuales reclamos que pudieran realizar terceros como eventuales perjudicados por el desarrollo de su actividad como Organismo de Certificación.
Que mediante la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se establece que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Autoridad de Aplicación.
Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) -OCP, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Organismo de Certificación para actuar en el régimen establecido por la Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en materia de “Cementos para la Construcción”, en aplicación del Sistema 5 previsto en la Resolución MERCOSUR GMC 19/92, bajo las Normas IRAM 50000 (Cementos para uso general. Composición y requisitos); IRAM 50001 (Cementos con propiedades especiales. Requisitos); IRAM 50002 (Cementos para hormigón de uso vial aplicable con tecnología de alto rendimiento TAR) y IRAM 1685 (Cementos de albañilería).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese que la exigencia de certificación en materia de “Cementos para la construcción” en aplicación de la Resolución N° 54/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, a los efectos de la tramitación de la certificación, será exigible a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás Carlos D’Odorico
e. 26/07/2019 N° 54417/19 v. 26/07/2019