ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 3/2023
DI-2023-3-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023
VISTO el EX-2023-00064521–AFIP-DIREPA#DGADUA y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros ha relevado y analizado la información que se expone en el micrositio identificado como “Depósitos Fiscales”, de cuyo evaluación resultaría de utilidad para los sujetos administrados, especialmente los importadores y exportadores, contar con la denominación de los depósitos fiscales habilitados por la Aduana y las jurisdicciones aduaneras en las que éstos se encuentran habilitados en tanto no se encuentren alcanzados por los institutos del secreto fiscal y/o estadístico y cualquier otro de similares implicancias que pudiera resultar aplicable.
Que oportunamente, se recepcionaron por ante la Dirección General de Aduanas, requerimientos de Acceso a la Información Pública en los términos de la Ley N° 27.275, solicitando la nómina de los depósitos fiscales, por parte de los ciudadanos, estimando esta instancia oportuno garantizar la libre disponibilidad de la información mediante un sistema de acceso oportuno de datos, en línea y que brinde transparencia a la información allí contenida.
Que tal iniciativa dota de transparencia a la gestión institucional, por cuanto implica disponibilizar a los usuarios de información respecto de los prestadores de servicios, auxiliares y otros sujetos vinculados al comercio exterior, al momento de iniciar las actividades propias del comercio exterior.
Que la Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera mediante IF-2023-00067875-AFIP-DITECN#SDGTLA considera que la Dirección General de Aduanas se encuentra en condiciones de publicar las habilitaciones otorgadas al amparo del régimen previsto por la Resolución General AFIP Nº 4352 y sus modificatorias, al no advertir que los datos referidos a la razón social, la fecha de la habilitación, el lugar operativo, el tipo de depósito y la superficie del predio habilitado encuadre en algunos de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 27.275.
Que en tal sentido, agrega que tampoco se advierte impedimento alguno para proceder en el sentido propuesto, en tanto el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 17.522 exceptúa expresamente los datos cuya publicación se pretende.
Que constituye un objetivo permanente de esta Dirección General de Aduanas la optimización de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los administrados y desarrollar en tal sentido una gestión sustentada en la transparencia de los procedimientos.
Que esta iniciativa se enmarca en el proceso de mejora continua, facilita la comunicación dinámica, segura y sin papel con los actores intervinientes, promoviendo, entre otros aspectos, la certeza y transparencia de los actos e impactando en los costos asociados al desarrollo de las operaciones de comercio exterior.
Que oportunamente, tomó intervención el servicio jurídico permanente, quien entendió que la información en cuestión fue oportunamente publicada en el Boletín Oficial, en cada acto administrativo de habilitación; ello así y sobre los fundamentos técnicos y jurídicos esbozados concluye que la publicación que aquí se propone, no vulnera el principio de confidencialidad protegido por la Disposición AFIP Nº 302/2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, 6° y 9°del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Ordenar la publicación del listado de los depósitos fiscales habilitados en el ámbito de las jurisdicciones correspondientes a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior, el que estará disponible en el micrositio “Depósitos Fiscales” del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°:Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior deberán comunicar cualquier novedad o modificación en relación a las altas, bajas y/o suspensiones que operen sobre los depósitos fiscales correspondientes a su jurisdicción a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, información que deberá corresponderse con la actualización de la tabla operativa LOT.
ARTÍCULO 3°: La Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros deberá mantener actualizado en el micrositio “Depósitos Fiscales” del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), la información a la que se refiere el artículo 1° de la presente, con la información suministrada en los términos del Art. 2°.
ARTÍCULO 4°: Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese
Guillermo Michel
e. 18/01/2023 N° 2050/23 v. 18/01/2023