MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 30/2021
DI-2021-30-APN-SSMA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 9.643, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Disposición Nº DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio se estableció que la Autoridad de Aplicación y Contralor del sistema implementado por la Ley Nº 9.643 es la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ejercicio de sus facultades como la Autoridad de Aplicación y Contralor del referido Régimen, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Disposición Nº DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, y sus modificatorias, a los efectos de implementar la emisión electrónica de los certificados de depósito y warrants, dejando sin efecto el régimen que fuera establecido por la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que la aplicación de los plazos dispuestos en los Artículos 1º, 3º y 4º de la mencionada Disposición N° 76/19 fue pospuesta hasta el 1 de julio de 2020 a partir de la Disposición N° 3 de fecha 19 de febrero de 2020 de la aludida Subsecretaría y posteriormente, se estableció que por el término perentorio e improrrogable de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la Disposición N° 14/20, la emisión de los certificados de depósito y warrants podía ser efectuada en formato papel, plazo que fue posteriormente prorrogado por la Disposición N° 23/20.
Que en esta instancia se ha detectado un error material en el Artículo 3º de la referida disposición, dado que la Ley Nº 9.643 trata el tema del registro diario de las operaciones en su Artículo 6º y no en el Artículo 3º como se ha consignado.
Que en orden a ello, se hace necesario proceder a subsanar formalmente el referido error material, mediante el dictado del acto que así lo disponga, debiéndose señalarse que también resulta conveniente agregar una referencia similar de aplicación en los mismos términos allí indicados, a los registros de los endosos a los que hacen referencia las disposiciones de los Artículos 8º, 10 y 11 de la citada Ley Nº 9.643.
Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se han brindado las fundadas razones para la procedencia de la medida a implementarse.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Disposición Nº DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, y sus modificatorias de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA., por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente medida el requerimiento de registro diario de las operaciones, como también las anotaciones y registros ordenados en los Artículos. 6º, 8º, 10 y 11 de la Ley Nº 9.643, se entenderán como cumplidos mediante la información que quedará almacenada en el sistema electrónico de emisión”.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Preciado Patiño
e. 23/04/2021 N° 25902/21 v. 23/04/2021