Disposición 381/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 381/2025

DI-2025-381-APN-SSAM#JGM

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el EX-2024-37864002- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, el Decreto N° 50/19 y modificatorias, la Resolución de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 513 de fecha 24 de abril de 2007 y la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 389 de fecha 7 de septiembre de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establecer los lineamientos para la protección y utilización sustentable de las especies de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Resolución N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se suspende por tiempo indeterminado la exportación, la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos, lo cual dado el tiempo transcurrido y la normativa posterior en la materia hace necesaria su abrogación.

Que dicha suspensión, además de poseer carácter general cuando debería establecer especies en forma taxativa, excede largamente pautas temporales razonables manteniendo una vigencia de más de 38 años. Que por Resolución Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en sus Anexos I y II, a los que deviene necesario establecer excepciones la cuales deben ser definidas.

Que por Resolución N° 389 de fecha 7 de septiembre de 2022 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se aprueba el formulario de solicitud de tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos de la fauna silvestre, cuya aplicación práctica, además de vulnerar las autonomías provinciales, resulta muy ineficiente, conllevando un exceso de burocracia y un tiempo no compatible con el bienestar animal, por lo que la misma debe abrogarse.

Que el Decreto Nº 891/17, aprueba en el ámbito de la Administración Nacional, “Buenas prácticas en materia de simplificación”, por lo que entre otras el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.

Que la Dirección de Biodiversidad ha elaborado el informe correspondiente.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; el Decreto N° 50/19 y modificatorias y la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 101/24.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE

DISPONE

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución ex SAyDS Nº 513/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente:

a.- El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de ejemplares provenientes de criaderos inscriptos.

b.- El tránsito interprovincial de ejemplares vivos en carácter de emergencia por razones sanitarias y/o rehabilitación y/o decomisos efectuados por autoridades jurisdiccionales.

c.- El tránsito interprovincial, la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies detalladas en los Anexos I y II de la presente con fines científicos o de repoblación aprobados por las autoridades competentes”

ARTICULO 2º.- Abróganse las Resoluciones ex SAGyP N° 62/86 y ex MAyDS N° 389/22.

ARTICULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Jorge Brom

e. 08/04/2025 N° 21319/25 v. 08/04/2025

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