AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA MENDOZA
Disposición 42/2025
DI-2025-42-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
1A. Sección, Mendoza, 10/02/2025
VISTO, los términos del artículo 417 y s.s. del Código Aduanero (Ley N° 22.414), y la Ley N° 25.603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio Nº 12/2015 (AFIP), firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica, a través de la citada entidad bancaria.
Que mediante DI-2024-277-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI de fecha 09/10/2024, publicada en Boletín Oficial de la República Argentina el día 18/10/2024, se autorizó la venta mediante subasta pública de la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-03451797-AFIP-DVOPME#SDGOAI, la cual se realizó el día 31/10/2024 bajo modalidad electrónica.
Que la subasta realizada el día 31/10/2024 resultó sin postor, motivo por el cual y en consideración de lo dispuesto en el apartado 2. del artículo 431 de la Ley 22.415 y en la Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades aduaneras del Banco Ciudad de Buenos Aires comunicaron la inclusión de mercaderías de esta aduana en la subasta a realizarse el día 06 de Marzo de 2025, cuyo detalle se especifica en el Anexo IF-2025-00500337-AFIP-DVOPME#SDGOAI que se incluye y forma parte de la presente disposición.
Que el presente acto contribuye al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y resguardo de la renta fiscal.
Que la comercialización impulsada se efectuara en pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto N° 618/97; la Ley N° 22415; la Ley N° 25.603, y la DI-2024-37-E-AFIP-AFIP.
Por ello,
EL SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la venta en pública subasta de las mercaderías descriptas en el Anexo IF-2025-00500337-AFIP-DVOPME#SDGOAI, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el estado en que se encuentran y exhiben, por intermedio del BANCO CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas en el artículo precedente, se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la página WEB del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstas, el día 06 de Marzo de 2025.
ARTÍCULO 3º.– PUBLICAR la presente autorización de venta en pública subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de un (01) día.
ARTÍCULO 4°.– REGÍSTRESE con las formalidades de práctica y comuníquese. Dese intervención respectiva a la Sección Análisis de Procesos Operativos de la Dirección Regional Aduanera Central y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite respectivo. Cumplido archívese.
Javier Alberto Drake
e. 13/02/2025 N° 7462/25 v. 13/02/2025