Disposición 43/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 43/2024

DI-2024-43-E-AFIP-AFIP

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00771884- -AFIP-DVASES#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una “Aduana sin papeles”.

Que las auditorías internas y externas del Organismo reflejan la necesidad de adoptar un sistema informático único e integral que permita homogeneizar, unificar e interrelacionar los distintos procedimientos y/o trámites que se gestionan ante todas las aduanas del país.

Que en este contexto, se estima necesario implementar, en forma progresiva, un sistema de registro de datos que aporte trazabilidad a las actuaciones administrativas y judiciales y a los procedimientos operativos en materia aduanera que tramiten ante esta Administración Federal, incrementando la certeza, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, así como en sus trámites asociados, lo que redundará en un mejor servicio a los administrados.

Que, a tal fin, se ha iniciado el desarrollo paulatino del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA), el que se implementará gradualmente por módulos, cada uno de los cuales interoperará -en simultáneo- con diversos sistemas existentes, lo que posibilitará la simplificación de los procesos, maximizando así la eficiencia, integridad, consistencia, calidad e inmediatez de la información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recaudación, Recursos Humanos y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Aprobar el “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) con el objeto de instrumentar una herramienta que permita la gestión unificada, eficiente y coordinada de las actuaciones administrativas y judiciales y de los procedimientos operativos aduaneros que tramiten ante las áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas y las centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.– El “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se implementará progresivamente por módulos e interoperará con el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), el Sistema Informático MALVINA (SIM), el Sistema Registral, el Sistema de Seguimiento de Fiscalización Aduanera (e-SEFIA), el Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA), el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), el Sistema Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD), el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y el Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF), entre otros.

Las interacciones se producirán gradualmente, luego de la implementación inicial de cada módulo del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA), de la autorización y coordinación con las áreas administradoras de cada sistema y de la realización de las acciones, protocolos y estándares previstos al efecto.

ARTÍCULO 3°.- El manual de uso de cada módulo y sus adecuaciones estarán disponibles en la página de Intranet de este Organismo (https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).

ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas el dictado de las normas complementarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y/o actualización del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA).

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de los módulos del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en la página de Intranet de esta Administración Federal (https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/05/2024 N° 28149/24 v. 10/05/2024

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