ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4708/2024
DI-2024-4708-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el expediente EX-2023-146182616-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y la Disposición ANMAT N° DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Qué, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios, se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° DI-2024-25-APN-ANMAT#MS.
Que asimismo el Instituto Nacional de Alimentos solicitó la incorporación de los aranceles correspondientes a los trámites “Solicitud de autorización de probióticos, prebióticos y de alimentos con probióticos y/o con prebióticos”, “Solicitud de autorización de alimentos”, “Solicitud de informe por encuadre normativo – CAA, de alimentos y bebidas analcohólicas elaborados y/o envasados”, “Extensión oficial de la certificación Vegana de Productos Alimenticios” y “Rótulo en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI)” (NO-2024-33509124-APN-DFYC#ANMAT).
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Establecense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – Instituto Nacional de Alimentos – correspondientes a “Solicitud de autorización de probióticos, prebióticos y de alimentos con probióticos y/o con prebióticos”, “Solicitud de autorización de alimentos”, “Solicitud de informe por encuadre normativo – CAA, de alimentos y bebidas analcohólicas elaborados y/o envasados”, “Extensión oficial de la certificación Vegana de Productos Alimenticios” y “Rótulo en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI)”, conforme el detalle que, como Anexo IF-2024-35245261-APN-DGA#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°– La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente disposición y su respectivo Anexo, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 28/05/2024 N° 32973/24 v. 28/05/2024