Disposición 5/2022

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

Disposición 5/2022

DI-2022-5-APN-DPYC#INTI

 

Ciudad del Libertador General San Martin, Buenos Aires, 22/08/2022

VISTO el expediente electrónico N° EX-2022-77747437-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, la Ley Nº 27.275, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 8 de fecha 16 de marzo de 2018, 6 de fecha 7 de marzo de 2020 y 3 de fecha 30 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 8/18 se fijaron las pautas generales para determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o disposiciones específicas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de los servicios ofrecidos por el Instituto.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN a actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18.

Que dicha autorización comprende además la facultad de ordenar la actualización de los nuevos aranceles en el sistema PRESEA.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2022-78886965-APN-SOIYC#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles de los servicios previstos en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 6/20, correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos correspondientes al control de medición de molienda; instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; pesas; surtidores de combustibles líquidos; etilómetros; medidas de longitud de uso general, medidas de capacidad, cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para aprobación de modelo de efecto limitado de tanques fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima

Que el artículo 32, Titulo II de la Ley Nº 27.275 – Ley Derecho de Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.”

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los sujetos alcanzados por la Ley Nº 27.275 y debe ajustar su accionar a la normativa precitada.

Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso de las personas a la información referida a los valores de los aranceles que conforman la oferta tecnológica que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde establecer que los mismos sean publicados en el sitio web www.inti.gob.ar.

Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el IF-2022-79296045-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2022-83058170-APN-DO#INTI obrante en el orden número 8, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2022-83785558-APN-DA#INTI obrante en el orden número 11 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2022-84982594-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, han tomado intervención sin tener objeciones que formular.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de fecha 30 de enero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Actualícense, a partir de la fecha de publicación de la presente, los valores de los aranceles correspondientes a las verificaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para los instrumentos correspondientes al control de medición de molienda; instrumentos de pesar de funcionamiento no automático; pesas; surtidores de combustibles líquidos; etilómetros; medidas de longitud de uso general, medidas de capacidad, cinemómetros (Portátiles y de Instalación Fija), así como los de verificación primitiva para aprobación de modelo de efecto limitado de tanques fijos de almacenamiento y termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano y termómetros clínicos eléctricos digitales con dispositivo de medición de temperatura máxima, de conformidad a lo establecido en el Anexo I (IF-2022-78878952-APN-SOIYC#INTI) que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.– Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.– Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema PRESEA los valores de los aranceles de los servicios actualizados por el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hernan Pedro Vigier

Anexo

e. 24/08/2022 N° 65813/22 v. 24/08/2022

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email