Disposición 5/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 5/2023

DI-2023-5-APN-SSPMIN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-33303866- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “lavavajillas electrodomésticos”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la norma IRAM 2294-3:2016, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26, inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A., C.U.I.T. N° 30-70783975-5, solicita su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para desempeñarse en materia Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la entonces ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos estipulado en el Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, la firma INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. cuenta con personería jurídica.

Para ello aportó copia del Estatuto justificando su existencia y capacidad, con la Escritura de constitución de la misma, otorgada el 7 de diciembre de 2000, ante el escribano de esta Ciudad R. A. Paurici, al folio 1483 del Registro Notarial 166 a su cargo, y de la constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (1690865) el día 6 de febrero de 2001 bajo el N° 1769 del libro 14 de Sociedades por Acciones (IF-2021-115116584-APN-DNRT#MDP en orden 30).

Asimismo, es necesario considerar que la actual empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. es continuadora jurídica de INTERTEK-IMQ S.A., según se observa en la reforma estatutaria de fecha 12 de abril de 2013 Inscripta ante la I.G.J.” con el N° 15781 del libro 64 de Sociedades por Acciones, quien a su vez, resultó continuadora de la firma IRAM-ITS-IMQ (I3) al cambiar la integración social y la denominación inicial mediante la reforma estatutaria -Acta de Asamblea General Extraordinaria- de fecha 28 de septiembre de 2010.

Que, además, se demuestra la calidad de los Representantes Legales designados a través de la escritura CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) de fecha 8 de febrero de 2022, Matías Nicolás MUÑOZ y María Florencia PÉREZ.

Que, asimismo, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de Procesos de Certificación de productos y Evaluación de la Conformidad.

Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.

Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el organismo resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por los representantes del organismo técnico en cuestión.

Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la póliza correspondiente, emitida por la compañía ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., Póliza N° 14-7935 (Renovación de la Póliza N° 14-7564), con una vigencia desde el 30 de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023. Por un monto de DÓLARES DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS (U$D 2.526.200) respecto a la actividad de certificación, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se acompaña el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01-v8) emitido con fecha 05 de julio de 2022, librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación”.

Que, de la misma forma, mediante el Informe de Evaluación Legal, Administrativa y Técnica agregado en orden 35 (IF-2022-66824895-APN-DNRT#MDP), se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que, además, mediante el Informe Técnico (IF-2022-74427999-APN-DNRT#MDP) de fecha 20 de julio de 2022, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para dicho reconocimiento

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA, Nº 344/21 y Nº 834/19, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase la ampliación del reconocimiento a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A., C.U.I.T. N° 30-70783975-5, para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lavavajillas electrodomésticos”, en aplicación de la Resolución Nº 834 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.– La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz

e. 02/02/2023 N° 4431/23 v. 02/02/2023

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