ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA LA QUIACA
Disposición 50/2021
DI-2021-50-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI
La Quiaca, Jujuy, 26/10/2021
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, elCONVE-2020-00621694-AFIP- y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías correspondientes al Sumario de Prevención 13/2015 (AD LAQU) y del Acta Lote N° 20034GSM000310, ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22415, Titulo II, Capitulo I y de la Ley 25603.
Que en virtud de la especie de mercadería incluida en el Sumario de Prevención 13/2015 (AD LAQU), y de conformidad a los objetivos prioritarios de descongestionamiento de los depósitos en plazos prudenciales, no se ha efectuado por parte del servicio aduanero un nuevo análisis del mineral a subastar.
Que sin perjuicio de lo expuesto, surgen de las actuaciones documentos que darían cuenta de una pureza de la plata ofrecida del orden del 99,82 %, según Informe de Ensayo Orden N° 04416-15 de fecha 4/11/2015 emitido por la empresa SGS BOLIVIA S.A. e Informe de Ensayo N° 0372657 de fecha 24/11/2015 emitido por el LABORATORIO QUIMICO CONDE MORALES con el resultado de Ag – 7130,40 D.M., los cuales se encuentran incluidos en el expediente de causa FSA 21109/2015 caratulada “MAYOR SANTANA, YOAN S/INFRACCION LEY 22.415”.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, programaron ofrecer en subasta el día 11/11/2021 a las 12 hs, las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2021-01245561-AFIP-ADLAQU#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DEADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noroeste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA LA QUIACA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta total de las mercaderías correspondientes al Sumario de Prevención 13/2015 (AD LAQU) y del Acta Lote N° 20034GSM000310, las cuales se detallan en el Anexo IF-2021-01245561-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, el que integra la presente; en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de noviembre de 2021, a las 12 hs.
ARTÍCULO 3°.– Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Cumplido, archívese.
Mario César Arguello
e. 28/10/2021 N° 81583/21 v. 28/10/2021