Disposición 50/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 50/2024

DI-2024-50-E-AFIP-AFIP

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01290930- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO en el cargo de Directora General de la Dirección General de Aduanas.

Que atendiendo razones de servicio se da por aceptada la misma y se propone designar al abogado Eduardo Raúl Alberto MALLEA en el cargo de Director General de la citada Dirección General.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

 

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Rosana Ángela LODOVICO (*) 27214835407 Director/a General – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (AFIP) Consejero general de 1ra. – SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)

 

(*) a su pedido

ARTÍCULO 2º.- Designar al abogado Eduardo Raúl Alberto MALLEA (CUIL N° 23-24312017-9) en el cargo de Director General de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 3º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO (CUIL N° 27-21483540-7), quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 4º.– Considerar el artículo 1° del presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.– Considerar el artículo 2° del presente acto con vigencia a partir del 22 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 20/05/2024 N° 30752/24 v. 20/05/2024

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