ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5305/2021
DI-2021-5305-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2020, la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias y el Expediente EX-2021-51803408- -APN-ANMAT#MS; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Que por el Decreto N° 32/20 se designó al Farmacéutico Manuel Rodolfo LIMERES y a la Licenciada Valeria Teresa GARAY en los cargos de Administrador Nacional y de Subadministradora Nacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEGNOLOGÍA MÉDICA, respectivamente, por lo que corresponde proceder a su incorporación a la referida nómina.
Que asimismo por razones operativas y de organización administrativa, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD propusieron incorporar y/o dar de baja de la nómina de funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a ser presentada ante AFIP-DGA a los agentes enumerados en los Anexos II (IF-2021-58084845-APN-ANMAT#MS), III (IF-2021-58085407-APN-ANMAT#MS), IV (IF-2021-58088327-APN-ANMAT#MS), V (IF-2021-58338215-APN-ANMAT#MS), VI (IF-2021-58342533-APN-ANMAT#MS), VII (IF-2021-58344192-APN-ANMAT#MS) y VIII (IF-2021-62401726-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS, la DIRECCIÓN DE EVALUACION Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en los Anexos I (IF-2021-58083812-APN-ANMAT#MS), II (IF-2021-58084845-APN-ANMAT#MS), III (IF-2021-58085407-APN-ANMAT#MS), IV (IF-2021-58088327-APN-ANMAT#MS), V (IF-2021-58338215-APN-ANMAT#MS), VI (IF-2021-58342533-APN-ANMAT#MS) y VII (IF-2021-58344192-APN-ANMAT#MS) que forman parte integrante de la presente disposición, en los que consta la rúbrica de cada funcionario.
ARTÍCULO 2°.- Dáse de baja la autorización conferida oportunamente a los efectos de suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes mencionados en el Anexo VIII (IF-2021-62401726-APN-ANMAT#MS) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega de los Anexos I (IF-2021-58083812-APN-ANMAT#MS), II (IF-2021-58084845-APN-ANMAT#MS), III (IF-2021-58085407-APN-ANMAT#MS), IV (IF-2021-58088327-APN-ANMAT#MS), V (IF-2021-58338215-APN-ANMAT#MS), VI (IF-2021-58342533-APN-ANMAT#MS) y VII (IF-2021-58344192-APN-ANMAT#MS) en los que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el Artículo 1° y del Anexo VIII (IF-2021-62401726-APN-ANMAT#MS).
ARTÍCULO 4°.- Registrese, comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8
e. 02/08/2021 N° 53048/21 v. 02/08/2021