MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 587/2021
DI-2021-587-APN-DNGPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2021
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-56972173- -APN-DGD#MDP y EX-2021-49235967- -APN-DNGPI#MDP y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de camiones completos nuevos, sin uso, así como motores nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “N2 o N3” y chasis con motor nuevos, sin uso, de vehículos categorizados como “M- MINIBUSES”, en todos los casos con motorización diseñada para la utilización de Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás como combustible.
Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, el noveno trimestre resulta comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2021.
Que, mediante el expediente EX-2021-49235967- -APN-DNGPI#MDP, citado en el Visto, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), ha solicitado un cupo de DIECIOCHO (18) motores a GNC, marca: FPT (Fiat Powertrain Technologies), modelo: NEF 6 F4GFE601A*J008, denominación comercial: MOTOR NEF GNC, para el noveno trimestre del régimen arancelario creado por el Decreto N° 440/2019.
Que los bienes solicitados por la empresa mencionada corresponden a bienes descriptos en el Artículo 2 del Decreto Nº 440/19, que clasifican por las posiciones arancelarias del Anexo del Artículo 1.
Que ninguna otra empresa ha requerido cupo para el noveno trimestre correspondiente al régimen de reducción arancelaria instituido por el Decreto Nº 440/19.
Que la cantidad de unidades solicitadas se ajusta al cupo correspondiente al trimestre en consideración, razón por la cual se puede acceder a lo solicitado.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que las empresas interesadas presenten las solicitudes de cupo para el décimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de octubre y 31 de diciembre de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su noveno trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, el cupo de DIECIOCHO (18) motores a GNC, marca: FPT (Fiat Powertrain Technologies), modelo: NEF 6 F4GFE601A*J008, denominación comercial: MOTOR NEF GNC.
ARTÍCULO 3º.- Establécese el día 2 de septiembre de 2021, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los bienes alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la solicitud de cupo para el décimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de octubre y 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Ignacio Bruera Grifoni
e. 12/07/2021 N° 47820/21 v. 12/07/2021