Disposición 6/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 6/2023

DI-2023-6-APN-SSPMIN#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-115159525-APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, establecen la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos de seguridad y los mecanismos de control tendientes a eliminar el uso de tintas, lacas y barnices con altos contenidos de plomo empleados en la industria gráfica, y a permitir únicamente el uso de productos gráficos impresos cuyos parámetros no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados, fijados internacionalmente para los productos gráficos impresos que se comercializan en el país.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. solicitó su ampliación de reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación de Productos en materia de Productos Gráficos Impresos en aplicación de las citadas Resoluciones Nros. 453/10 y 685/15.

Que, asimismo, por la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que, en ese sentido, se ha verificado que la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A., C.U.I.T. N° 30-70783975-5, cuenta con personería jurídica, en razón de la copia del Estatuto obrante en el Informe IF-2021-115116584-APN-DNRT#MDP. Por medio del mismo justifica su existencia y capacidad, encontrándose inscripto ante la Inspección General de Justicia (IGJ) N° 1690865 el 6 de febrero de 2001, bajo el N° 1769 del libro 14 de Sociedades por Acciones.

Que, además, demuestra la calidad de los representantes legales y apoderados Matías Nicolás MUÑOZ y María Florencia PÉREZ a través de la escritura CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) de fecha 8 de febrero de 2022.

Que, asimismo, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir (IF-2022-44958417-APN-DNRT#MDP; IF-2022-44953275-APN-DNRT#MDP; RE-2021-115158360-APN-DNRT#MDP).

Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de Procesos de Certificación de productos y Evaluación de la Conformidad. Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.

Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el organismo resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó (IF-2022-44956525-APN-DNRT#MDP) la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por los representantes del organismo técnico en cuestión.

Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la constancia de renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Póliza N° 14-7935 (IF-2022-125041414-APN-DNRT#MDP). La misma posee una vigencia desde el 30 de septiembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, con una cobertura de los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº OCP 008 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP01-v8) emitido con fecha 9 de febrero de 2022 (IF-2022-25124057-APN-DNRT#MDP), librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación, donde se constata en páginas 33 a 35 la acreditación en la Norma IRAM NM 300-3.

Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Administrativa y Legal (IF-2022-46114637-APN-DNRT#MDP) de fecha 10 de mayo de 2022 y de Evaluación Técnica (IF-2022-48498982-APN-DNRT#MDP) de fecha 16 de mayo de 2022 se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de “Productos Gráficos Impresos” en los cuales la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación técnica vinculada en razón de las modificaciones a la legislación (Procedimientos, formularios e instructivos específicos. Solicitud de certificación de LOTE para Productos Gráficos Impresos (documento AQFI-001); acta de toma de muestra y solicitud de ensayos (AQFI-002); lista de verificación (AQFI-106); procedimiento general Instructivo de toma de muestra por lote (AQII-003); Certificación de Productos Gráficos Impresos por lote (AQPI-001); Acuerdo de Certificación de Productos Gráficos Impresos por lote (IF-2021-115150034-APN-DNRT#MDP).

Que, además, mediante el Informe Técnico IF-2022-49753373-APN-DNRT#MDP de fecha 19 de mayo de 2022, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para dicho reconocimiento.

Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, 685/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, dependiente de la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Otórguese el reconocimiento la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A., C.U.I.T. N° 30-70783975-5, como Organismo de Certificación para la aplicación de las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de Productos Gráficos Impresos, bajo la Norma IRAM NM 300-3.

ARTÍCULO 2º.– Notifíquese a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz

e. 06/02/2023 N° 5186/23 v. 06/02/2023

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