SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 679/2019
DI-2019-679-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2019
VISTO el EX – 2019 – 44106623 – APN – DGTYA#SENASA, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional” y su actualización de abril de 2018, “Reglamentación del Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”, las Leyes Nros. 4.084 y 27.333, el Decreto N° 891 de1 1° de noviembre de 2017 y la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo del 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para reglamentar el embalaje para madera utilizado en el comercio internacional”, con su modificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y su actualización de abril de 2013, establece los tratamientos a los que deben someterse dichos elementos para poder ser considerados libres de plagas.
Que la Ley N° 4.084 autoriza al Poder Ejecutivo a permitir la introducción al territorio de la República, por los puertos que determine, de toda clase de vegetales y semillas, quedando sujetos a una inspección previa y a su desinfección o destrucción, según los casos, en la forma que los reglamentos establezcan.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional.
Que asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal y establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que a tal fin, designa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como la autoridad de aplicación encargada de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones para preservar la sanidad de los animales y vegetales, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, como el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó la reglamentación destinada a los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o arriben y transiten internamente por el país.
Que dicha reglamentación se encuentra en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y sus modificatorias.
Que asimismo, se aprobó la implementación del procedimiento informático denominado Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG Embalajes) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que los embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación (en adelante, embalajes de madera) que ingresan al país acondicionando mercaderías, representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal nacional, por constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales.
Que resulta necesario continuar con la implementación del sistema de inspección fitosanitaria de los embalajes de madera, cualquiera sea la mercadería que transporten, estableciendo pautas para el ingreso, tránsito y egreso del país de mercaderías con los elementos mencionados, adecuando los procedimientos en virtud de la matriz de riesgo actualmente utilizada.
Que por otra parte, la adecuación normativa propuesta resulta necesaria en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 891 del 1° de noviembre del 2017, que aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, al establecer que “El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.”
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° —Artículo 9° de la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el artículo 9° de la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ). Previo al momento en que la mercadería acondicionada en embalaje de madera arribe al punto de ingreso geográfico del país, el usuario externo (Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero en representación del Importador) debe gestionar el formulario de una DJ mediante la cual solicita la autorización de ingreso de embalaje de madera (independientemente del tipo de madera con la que se encuentre constituido) ingresando a través del SIG Embalajes, y/o cualquier otra plataforma que en el futuro la complemente o reemplace, siguiendo las pautas establecidas en el manual de usuario disponible en la solapa ayuda de la plataforma”.
ARTÍCULO 2° – Artículo 10 de la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el artículo 10 de la Resolución N° 614 del 9 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. MATRIZ DE REISGO PARAMETRIZADA. El SENASA debe evaluar el riesgo asociado al ingreso del embalaje a través de una matriz de riesgo parametrizada.
A tal fin se establece que los parámetros de la matriz de riesgo que el SENASA utiliza son:
Inciso a) Origen de la mercadería.
Inciso b) Procedencia de la mercadería.
Inciso c) Tipo de mercadería.
Inciso d) Tipo de embalaje.
Inciso e) Cantidad de embalaje.
Inciso f) Antecedentes del Importador.
Inciso g) Antecedentes del Exportador.
Inciso h) Lugar de inspección.
Una vez efectuado el análisis de la solicitud de ingresos, en base a la aplicación de la matriz de riesgo referida, el SENASA procederá, según corresponda, a autorizar el ingreso del embalaje o a realizar previamente una inspección física.
ARTICULO 3º – Derogación. Se deroga el artículo 14 de la Resolución N° 614 del 9 de diciembre del 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Quiroga
e. 23/12/2019 N° 99189/19 v. 23/12/2019