Disposición 74/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 74/2025

DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12486261-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio, las Resoluciones M.J. N° RESOL-2024-209-APN-MJ del 8 de julio de 2024, RESOL-2024-272-APN-MJ, del 29 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor citado en el Visto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, resulta el Organismo de Aplicación del mencionado régimen y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, asimismo, por el artículo 353 del DNU-2023-70-APN-PTE se sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del mencionado Régimen Jurídico del Automotor, norma mediante la cual se determinó que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en dicho Registro también podrán realizarse directamente por ante la Dirección Nacional, la que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA, del cual depende esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, se encuentra abocado a realizar una reforma integral del sistema registral en vías de agilizar sus procesos, mediante la utilización de la tramitación digital que tiene por meta traducirse en un registro remoto, abierto, accesible y estandarizado.

Que en ese sentido, por aplicación del artículo 5° de la RESOL-2024-272-APN-MJ, se instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que disponga los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento con la puesta en funcionamiento del Legajo Digital Único (LDU), así como para generar todas las readecuaciones, modificaciones, sustitución o creación de solicitudes tipo en formato papel o digital que resulten necesarias.

Que a través de la norma citada se implementaron sistemas informáticos en pos de la conformación del LDU y la emisión de un Certificado Digital Automotor (CDA), cuya finalidad radica en la reducción de los tiempos de procesamiento de las peticiones, como también redunda en la disminución de los soportes físicos de tales instrumentos (papel).

Que, en ese orden de ideas, corresponde sentar la bases para la creación de un Registro Único Virtual (RUV) a fin de habilitar la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados que revistan determinadas condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad, el cual será implementado mediante uso del sistema denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), ambos gestionados por esta Dirección Nacional.

Que, cuadra resaltar, el citado registro tiene como antecedente lo normado en el Título II, Capítulo I, Sección 16ᵃ del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que prevé que las inscripciones iniciales de los motovehículos se practiquen mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “01-D”, confeccionadas por los comerciantes habitualistas en la venta de motovehículos fabricados por las empresas terminales y/o importados por los operadores inscriptos como tales en el Registro de esta Dirección, de conformidad con las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo VI del mencionado plexo normativo.

Que, además, la mencionada Solicitud Tipo “01-D” contiene, en la parte inferior del formulario, un troquelado en el que, cuando así corresponda, el sistema imprimirá el permiso de circulación temporario, en aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al comerciante habitualista.

Que existe una trayectoria de constante cooperación entre los actores del sistema registral y este organismo con la finalidad de proveer nuevas herramientas con el objeto de encontrar los mejores mecanismos para acompañar las operatorias comerciales, sin menoscabar por ello la seguridad jurídica que brinda el sistema registral respecto de estas tramitaciones.

Que la ejecución de estas reformas permitirá descomprimir la afluencia presencial a las sedes de los Registros Seccionales, como consecuencia de la incorporación y utilización del nuevo servicio que será ofrecido de manera remota.

Que la medida refleja un alineamiento con los objetivos gubernamentales de eficiencia y accesibilidad, que redundará en beneficio del interés público, por cuanto, representa un alivio financiero significativo para los usuarios, una reducción de la carga administrativa para las autoridades competentes y una eliminación del gasto público, lo que favorecerá a las arcas del ESTADO NACIONAL, circunstancias que contribuirán de manera inexorable a garantizar la excelencia en el servicio registral brindado.

Que, en ese orden de ideas, para la implementación del Registro Único Virtual (RUV), se entiende pertinente, como una continuación y profundización del sistema regulado mediante la presente, conceder en forma temporaria y hasta tanto así lo disponga la Dirección Nacional, el acceso al Sistema denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) de esta Dirección Nacional, a aquellos Comerciantes Habitualistas que cumplan con las condiciones generales contempladas en el Título II, Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico-Registrales, y particularmente, las que con carácter determinante y condicionante reglamente este Organismo, dotándolo de este modo de las herramientas informáticas necesarias que agilicen los procedimientos internos de gestión de trámites.

Que se ha generado una necesidad imperiosa de proveer de nuevas herramientas a los actores del sistema registral, y en particular a los usuarios, con el objeto de posibilitar la interacción entre aquellos para la registración de los automotores, a cuyo efecto resulta menester reformular los sistemas de gestión, para lo cual se proyectó el desarrollo de un sistema informático que pudiera adaptarse y receptar las características particulares al que accederán aquellos Comerciantes Habitualistas autorizados, nutriendo al sistema registral del automotor en su conjunto de las tecnologías disponibles para la estandarización, simplificación y modernización de sus procedimientos.

Que a ese efecto, se ha desarrollado el Proyecto RUNA (Registro Único Nacional del Automotor) para -en una primera etapa- implementar las inscripciones iniciales que reúnan las características particulares ya mencionadas.

Que, en ese marco, el RUNA diseñado y gestionado por esta Dirección pondrá a disposición de los Comerciantes Habitualistas toda la información necesaria para cumplir de manera integral con la tarea asignada por aquella.

Que la conclusión exitosa de las pruebas de concepto realizadas torna oportuna la inmediata implementación del RUNA.

Que ha tomado intervención la Dirección Administrativa subrogando a la Dirección Técnica en virtud del goce de licencia reglamentaria de su titular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) y concordantes del Decreto Nº 335/88 y sus modificatorios; y la Decisión Administrativa N° DA-2024-886-APN-JGM del 13 de septiembre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Créase el Registro Único Virtual (RUV) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- El RUV, en una primera etapa, tendrá a cargo la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados, que revistan determinadas condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad con las limitaciones que se establecerán mediante actos y procedimientos que oportunamente emita este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, dicte las normas enunciadas en el artículo precedente y comunique que se encuentran dadas las condiciones técnicas para la implementación de los registros creados por la presente.

ARTÍCULO 4°.– Fíjase el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).

ARTÍCULO 5º.– El DEPARTAMENTO DE SERIVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional dictará los instructivos correspondientes para la operación del RUNA.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 06/02/2025 N° 6043/25 v. 06/02/2025

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