ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7570/2021
DI-2021-7570-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2020, la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias, la Disposición DI-2021-5305-APN-ANMAT#MS y el EX-2021-89523525–APN-ANMAT#MS
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Que por disposición DI-2021-5305-APN-ANMAT#MS se incorporó a los funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a ser presentada ante AFIP-DGA.
Que por razones operativas y de organización administrativa el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS y el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS propusieron incorporar a la nómina de funcionarios habilitados a los agentes enumerados en los Anexos I (IF-2021-91933428-APN-ANMAT#MS) y II (IF-2021-91936128-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en los Anexos I (IF-2021- 91933428-APN-ANMAT#MS) y II (IF-2021-91936128-APN-ANMAT#MS), que forman parte integrante de la presente disposición, en los que consta la rúbrica de cada funcionario.
ARTICULO 2°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega de los Anexos I (IF-2021- 91933428-APN-ANMAT#MS) y II (IF-2021-91936128-APN-ANMAT#MS), en los que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Registrese, comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS y al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
Manuel Limeres
e. 12/10/2021 N° 75569/21 v. 12/10/2021