MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 93/2023
DI-2023-93-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-31778877- -APN-DGD#MDP, la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, mediante su Artículo 3°, creó el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)” a fin de contener información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos, calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya inscripción será condición necesaria para recibir los beneficios del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”.
Que, adicionalmente, el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)” es un recurso de utilidad pública por cuanto releva información y documentación sobre los proveedores de servicios de conformidad del país, constituye una base de datos de acceso público, actualizable y busca contener la totalidad de la información sobre la oferta nacional de ensayos, calibraciones, certificaciones, verificaciones, materiales de referencia e interlaboratorios.
Que, entre otras cuestiones, el mencionado Registro se está utilizando para construir el “Mapa de la Calidad” que brinda información geolocalizada e interactiva del total de la infraestructura de la calidad en la REPÚBLICA ARGENTINA y permite a los usuarios de servicios de conformidad, empresas y sector público, conocer la oferta nacional de ensayos, calibraciones y certificaciones, como así también, consultar el universo total de entidades que acrediten normas frente el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO instrumentó el procedimiento de inscripción al mencionado Registro y aprobó el Reglamento para la inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración” (RENACLAB), a través de su Anexo.
Que, en esta instancia, se considera necesario una mayor especificación del precitado procedimiento, a fines de facilitar y agilizar la inscripción en dicho Registro de los laboratorios pertenecientes a organismos o entes públicos.
Que el Artículo 2° de la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA establece que la presentación de toda la documentación prevista en el Anexo mencionado, deberá ser remitida a través de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), pero no detalla el tipo de clave fiscal que se requiere y el carácter de la persona que suscribe el trámite, particularmente si se trata de una autoridad a cargo o funcionario(a) responsable de un laboratorio o certificadora estatal.
Que el Artículo 1° del Anexo, “Reglamento para la Inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”, de la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, establece la documentación que deben presentar los interesados en inscribirse en el citado Registro a fin de acreditar su personería jurídica, su actividad económica y la representación legal del firmante de la petición, pero no discrimina el tipo de documentación que corresponde presentar, según el carácter de persona de derecho privado o de derecho público del solicitante.
Que, por ello, se considera necesario una mayor especificación tanto del Artículo 2° de la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, como del Artículo 1° de su Anexo, a los fines de facilitar y agilizar la inscripción en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)” de los laboratorios pertenecientes a organismos o entes públicos.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los que se destacan el de intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y Resolución N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de toda la documentación prevista en el Anexo de la presente medida, deberá ser remitida a través de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o el sistema digital que en un futuro la reemplace. La solicitud de inscripción deberá realizarse completando con clave fiscal de nivel 3 los datos requeridos, con carácter de declaración jurada, y estar suscripta por representante legal o apoderado debidamente acreditado, en el caso de las entidades de naturaleza privada, o por la autoridad a cargo o el funcionario responsable del laboratorio o certificadora, en el caso de las personas jurídicas públicas.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo “Reglamento para la Inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)” de la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los interesados en inscribirse en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”, deberán acreditar de modo fehaciente ante la Coordinación del Plan Nacional de Calidad:
a) Ser personas jurídicas del derecho privado en los términos del Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio u organismos o entes públicos, excluida expresamente la Administración Pública Nacional centralizada.
b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continua en la REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.
La solicitud de inscripción deberá estar suscripta por representante legal o apoderado debidamente acreditado, en el caso de las entidades de naturaleza privada, o por la autoridad a cargo o el funcionario responsable del laboratorio o certificadora, en el caso de las entidades de naturaleza pública, y acompañar la siguiente documentación:
A) Acreditar mediante Declaración Jurada la validez y vigencia de la inscripción y documentación obrante en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.). La Coordinación del Plan Nacional de Calidad verificará que se encuentre actualizada en el citado Registro, la documentación relativa a la personería jurídica del solicitante. Caso contrario, se le notificará al solicitante a efectos de que actualice la información obrante en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) de forma previa a proseguir con su solicitud de inscripción en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”.
A.1) En el caso de las entidades de naturaleza privada: estatuto y designación de autoridades debidamente inscriptos, o poder de quien suscriba la solicitud en caso de corresponder.
A.2) En el caso de las personas jurídicas públicas se acreditará la personería jurídica y autoridades mediante las leyes y ordenamientos de su constitución y la designación vigente de las autoridades a cargo del laboratorio o certificadora. La solicitud deberá ser suscripta por el funcionario o la funcionaria que ejerza la representación legal del laboratorio o certificadora o la persona a quien el representante legal apodere.
B) Certificado MiPyME, en caso de corresponder.
C) Habilitación para funcionar.
D) Constancia de C.U.I.T.
E) Identificación de los sectores productivos a los que provee servicios.
F) Identificación de las normas cuyo cumplimiento certifica o acredita.
G) Listado de ensayos, calibraciones, materiales de referencia y/o certificaciones que provee.
H) Presentación de certificados de acreditación de los procedimientos que realiza.
I) Acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), si la tuviera.
J) Ubicación de las sedes desde las cuales presta servicios.
Adicionalmente, cuando se trate de entidades de carácter privado, deberán presentar:
K) Declaración Jurada de los representantes y autoridades designadas de las personas jurídicas solicitantes de la inscripción en el cual manifiesten que no han sido condenados por ningún tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. O bien que, de haberlo sido, ha transcurrido un tiempo igual al de la condena.
L) En el caso de laboratorios: Declaración Jurada en la cual manifieste que no se encuentran declarados en estado de quiebra. O bien, que en dicho supuesto se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, suscripta por representante legal o autoridad de la entidad.
El error u omisión en cualesquiera de estos requisitos será motivo de suspensión del trámite de inscripción, lo cual será notificado al interesado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) quien tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su subsanación bajo pena de tenerlo por desistido.
Cualquier falsedad u omisión en las Declaraciones Juradas requeridas será motivo de exclusión del “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”. Asimismo, la baja/exclusión del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P) será causal de exclusión del “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 02/05/2023 N° 30356/23 v. 02/05/2023