ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9312/2022
DI-2022-9312-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2022
VISTO el EX-2022-112235431- -APN-DPVYCJ#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización del producto “Miel “La Tranquera”, Cont Neto 1000 grs., Fecha de vencimiento: 27 ABR 2023 – Lote 27/04/2023, Elaborado por OMAR GONZÁLEZ, Belgrano 17 Bis – 2128, Arroyo Seco – Sta Fe RNE 21-062424, RNPA 21- 088970”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido, la citada Agencia informó que en el marco de un programa de monitoreo tomó muestras oficiales reglamentarias por Acta de Toma de Muestras N° 014692 del producto investigado.
Que del análisis de la muestra, según informe de laboratorio de la ASSAl N° 41133, arrojó como resultado “No Conforme” en lo que respecta a la rotulación por declarar un RNE inexistente y un RNPA que se encuentra vencido y que corresponde a otro producto; y en cuanto al análisis fisicoquímico se determinó presencia de glucosa en su composición y 79,2 mg HMF/Kg miel (hidroximetilfurfural).
Que en consecuencia, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria N° 07/2022, categorizada como Clase II, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
Que por ello, la ASSAl notificó el Incidente Federal N° 3351 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido, y los artículos 782 y 783 inc. i), y la Resolución GMC Nº 015/94, incorporada al CAA por la Resolución MSyAS N° 003, 11.01.95, por contener hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido por el CAA, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel “La Tranquera”, Elaborado por OMAR GONZÁLEZ, Belgrano 17 Bis – 2128, Arroyo Seco, Sta Fe, RNE 21-062424, RNPA 21-088970”, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y vencido, y por contener hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido por el CAA, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-113587331-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 21-062424 y RNPA 21-088970, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente y un RNPA vencido, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2022 N° 95316/22 v. 23/11/2022